Las actividades que seguirán prohibidas durante el DISPO en casi todo el país
A partir de este lunes comienza una nueva etapa de la cuarentena en Argentina, que se prolongará hasta el 20 de diciembre, previo a la celebración de las fiestas de fin de año.
El Gobierno nacional informó este lunes, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, las actividades que siguen prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo).
A partir de este lunes comienza una nueva etapa de la cuarentena en el país, que se prolongará hasta el 20 de diciembre, y la mayor parte se encuentra en el Dispo.
Las siguientes son las actividades que se mantienen prohibidas durante la etapa del distanciamiento:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid- 19» que las habilite a tal fin.