1º de Mayo: El trabajo en tiempos de pandemia

 

A pocos días del primero de mayo, día internacional de trabajo, nuevas formas de y modalidades se están conociendo en nuestro país. Así es como nos encontramos con lo que muchos llaman “teletrabajo” o “trabajo virtual”, que viene a suplir lo que no es considerado trabajo esencial en tiempos de COVID 19, pero que también tiene sus particularidades en términos de derechos laborales.

Si bien queda claro que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en esta situación mundial es necesario, y que la vuelta a las actividades una vez superada esta crisis debería ser paulatina, también existe el riesgo de que estas modalidades, que en algunos lugares del mundo ya se practicaban desde antes, hayan llegado para quedarse. Es por ello que son necesarias algunos análisis preliminares que pongan un poco de luz sobre tanta situación compleja.

En primer lugar, no existen normativas que regulen el teletrabajo virtual, el vacío existente  legislativo permite que no se regulen tipos de tareas, tiempo frente a dispositivos energéticos, condiciones de ART de los lugares de trabajo, y en ese sentido designación de las enfermedades profesionales, definición de enfermedades laborales.

En segundo lugar, se generan problemas serios respecto a los lugares de trabajo. El teletrabajo sobreentiende que los trabajadores cuentan con las herramientas de logística necesarias para llevar a cabo sus tareas, pero no se plantea “quien proporciona”, estas herramientas: internet, computadora, escritorio, una silla adecuada, etc. En la gran mayoría de los casos lo que termina ocurriendo es que es el trabajador el que se proporciona las herramientas y el hábitat.

Respecto al hábitat, también hay consideraciones a tener en cuenta: esta modalidad supone que el que trabajador puede tener una cantidad de ambientes laborales suficiente como para que por lo menos dos integrantes de la familia puedan acceder a él.

En estas dos presunciones, queda claro que la responsabilidad de las condiciones laborales pasa, en este esquema, del empleador al empleado, invirtiendo la carga de responsabilidad sobre las condiciones laborales, sin mencionar que una gran parte de la sociedad que no vive con las condiciones logísticas necesarias y por lo tanto quedan fuera del mercado laboral.

En este sentido, también es importante abordar la cuestión cultural respecto a los dispositivos que dan la impresión de cercanía pero que en realidad lejos de colectivizar, terminan individualizando a los usuarios del sistema. Nuestra base cultural refrenda algunas cuestiones básicas  que no son para desestimar: la necesidad de reunión, de interacción presencial, y de centralización de actividades, de contacto físico es una manifestación de nuestra cultura.

Es por ello, que más allá de la situación excepcional y necesaria que se vive actualmente. Lo cierto es que las relaciones laborales colectivas permiten dar cuenta de procesos integrales, y en esos procesos integrales se alza nuestra cultura. Habrá que evaluar muy seriamente estas cuestiones antes de afirmar que esta nueva modalidad haya llegado para quedarse.