Argentina incorporó normativa de protección al consumidor en el comercio electrónico

 

A partir de esta medida establecida por el Mercosur, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

La Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico normativa establecida por el Mercosur para la protección al consumidor en el comercio electrónico, a través de la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida establece que “en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”.

A partir de la incorporación de esta normativa, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, “en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato”, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

También debe incluir el número de identificación tributaria, la identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde; y las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

Además, se debe incorporar el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro; y las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.

Asimismo, deben estar visibles los términos, condiciones o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio; y las condiciones a que se sujetan la garantía legal y contractual del producto o servicio; y cualquier otra condición o característica relevante que deba ser de conocimiento de los consumidores.

La normativa determinó que “el proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable”.