Mercado Pago enfrenta una demanda por intereses del 1300%

Una denuncia colectiva acusa a Mercado Pago de cobrar tasas crediticias usurarias. La Justicia investigará los últimos tres años de operaciones, lo que podría beneficiar a siete millones de usuarios.

Mercado Pago enfrenta una demanda judicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la presunta aplicación de intereses crediticios abusivos que, según la presentación legal, llegaron a superar el 1300% anual en operaciones de financiamiento a usuarios individuales. La acción procesal fue radicada en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24 e impulsada por la Asociación de Consumidores Financieros de la República Argentina (ACFRA), con el objetivo prioritario de frenar la percepción de estos recargos y habilitar la restitución retroactiva de fondos para un universo estimado en siete millones de personas en todo el territorio nacional.

El origen del reclamo y la vía colectiva

El conflicto cobró impulso legal a partir de la iniciativa del abogado Diego Espasandín, titular y fundador de ACFRA, quien canalizó los reclamos iniciales de dos clientes afectados hacia un litigio de alcance colectivo. La entidad detectó que la firma fintech aplicó esquemas de costo financiero total con tasas nominales y efectivas que desbordan con creces los límites de razonabilidad tolerados por la legislación vigente, vulnerando el principio de trato digno y la protección contra cláusulas abusivas estipulada en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

La presentación judicial no se limita a solicitar el cese inmediato de los porcentajes cuestionados. El petitorio exige que los magistrados auditen de forma exhaustiva las liquidaciones ejecutadas a lo largo de los últimos tres años comerciales, ordenando la devolución íntegra de todos aquellos montos cobrados en exceso a quienes contrataron líneas de crédito o financiaron consumos a través de la aplicación.

Al estructurarse como un proceso colectivo de clase, una sentencia favorable no requerirá que cada damnificado litigue en forma particular; por el contrario, la resolución sentará precedente obligatorio y extenderá sus efectos patrimoniales a toda la cartera activa que haya soportado recargos desproporcionados durante el período bajo examen.

El impacto del endeudamiento en sectores vulnerables

El rol de las billeteras virtuales ha crecido exponencialmente en la última década como vía de acceso al crédito para millones de ciudadanos no bancarizados o desatendidos por las entidades tradicionales. No obstante, las condiciones contractuales estipuladas por las plataformas tecnológicas se encuentran ahora en el ojo de la tormenta por los costos asociados a los pequeños montos otorgados.

Durante una intervención pública en el canal de streaming Contra Ataque, Espasandín explicó la mecánica que precipitó las presentaciones judiciales. El letrado remarcó que la inmensa mayoría de los solicitantes recurrió a estos préstamos rápidos y de acreditación inmediata para paliar urgencias domésticas elementales, tales como la adquisición de alimentos, medicamentos, el pago de servicios esenciales o imprevistos de subsistencia. En lugar de encontrar un mecanismo de alivio transitorio, los prestatarios quedaron inmersos en una espiral de deuda gravosa debido a esquemas financieros donde el costo total anualizado escaló por encima del 1300%, volviendo las cuotas materialmente impagables para ingresos deprimidos.

Esta brecha entre la agilidad digital de la plataforma y la gravosidad de las condiciones pone en discusión la asimetría informativa existente al momento de aceptar los términos y condiciones desde un dispositivo móvil, un entorno donde la urgencia económica suele relegar el análisis de las tasas efectivas anuales.

Implicancias para el mercado financiero digital

El litigio que transita en los tribunales porteños trasciende el conflicto particular y adquiere una dimensión regulatoria e institucional de primer orden. En el centro de la controversia subyace el debate sobre la figura jurídica del anatocismo y la usura encubierta en productos de microcrédito digital, áreas donde las compañías tecnológicas suelen operar bajo regímenes de intermediación con menores exigencias prudenciales que la banca tradicional fiscalizada de manera directa por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Si los jueces corroboran que las tasas aplicadas por la operadora excedieron la rentabilidad lícita y configuraron un enriquecimiento incausado, la sentencia podría sentar un precedente restrictivo para toda la industria financiera tecnológica en América Latina. La revisión obligatoria de las fórmulas de cálculo no solo obligaría a una recalibración inmediata de los algoritmos de riesgo crediticio de las plataformas, sino que forzaría la implementación de auditorías más severas por parte de las autoridades de control respecto de los costos financieros totales publicitados a los consumidores.

La definición del proceso en el Juzgado Comercial N° 24 marcará un punto de inflexión en la relación de fuerzas entre los gigantes tecnológicos y los usuarios de servicios masivos. Frente a una masa potencial de siete millones de clientes a la espera de un veredicto definitivo, la Justicia tiene por delante la tarea de determinar si la libertad de contratación en entornos virtuales prevalece sobre las normas de orden público que prohíben la desproporción económica y la usura en el consumo popular.