Las empresas con más de 100 empleados deberán tener guardería

Así lo estableció el presidente Alberto Fernández a través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Las empresas que cuenten con más de 100 empleados deberán tener una sala maternal o guardería para el personal con hijos de entre 45 días y 3 años. A partir de hoy, tendrán un plazo de un año para adecuarse a la nueva normativa en Argentina.

Así lo estableció el presidente Alberto Fernández a través del decreto 144/2022 que vino a reglamentar la prestación obligatoria de servicios de cuidado infantil en establecimientos laborales con más de 100 empleadas y/o empleados.

«En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo», dice el artículo 1.

El documento retoma lo expuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Dicha legislación establece que «en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños».

El decreto determina en 100 «el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho» y explica que «el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta» a quienes presten servicios «en el establecimiento principal«.

Para aquellos que no necesiten utilizar el servicio «sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión», se prevé «la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas».

El mismo aplica también a las personas que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, más comúnmente conocido como home office. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual.

Luego, el escrito divulgado a través del Boletín Oficial emite detalles específicos en relación al acondicionamiento de las instalaciones donde se prestará el cuidado de los niños/niñas. «La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción» plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios «no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas«.

Finalmente, indica que «se le concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista».