Monotributo: ARCA publicó las nuevas escalas que rigen desde agosto
Con un incremento del 16,8%, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero fijó los nuevos límites de facturación y cuotas mensuales para todas las categorías vigentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hizo oficial la actualización de los valores de las escalas y cuotas del Monotributo que comenzarán a regir a partir de agosto de 2026. La medida establece un ajuste general del 16,8% tanto en los topes de facturación anuales como en las sumas mensuales que deberán abonar los Pequeños Contribuyentes. Con este nuevo cuadro tarifario, los trabajadores independientes y pequeños comerciantes ya cuentan con la referencia oficial para evaluar su situación fiscal de cara al próximo semestre y evitar inconsistencias tributarias.
El nuevo mapa de facturación mensual por categoría
Aunque el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes evalúa de forma estricta los ingresos brutos acumulados en los últimos doce meses, resulta habitual dividir esos montos de manera mensual para llevar un monitoreo cercano de los ingresos. De acuerdo con el nuevo esquema publicado por ARCA, los límites promedio orientativos que puede facturar cada contribuyente para no exceder los topes estipulados por ley quedan configurados de la siguiente manera:
Categorías iniciales e intermedias
-
Categoría A: Permite una facturación mensual estimada de hasta $1.000.784,20. Se mantiene como el primer peldaño del sistema para prestadores de servicios y comerciantes de menor escala.
-
Categoría B: Eleva su margen hasta los $1.466.265,23 por mes.
-
Categoría C: Fija un tope mensual orientativo de $2.055.874,53.
-
Categoría D: Contempla ingresos de hasta $2.552.387,62 mensuales.
-
Categoría E: Registra un límite de facturación mensual de $3.002.352,61.
Categorías superiores y máximas
-
Categoría F: Alcanza un umbral de $3.762.638,28 mensuales.
-
Categoría G: Permite facturar hasta $4.499.649,91 por mes.
-
Categoría H: Eleva el parámetro a $6.827.055,03 mensuales, constituyendo el límite superior habitual para la prestación de servicios.
-
Categoría I: Habilita hasta $7.641.646,83 por mes.
-
Categoría J: Registra un tope de $8.751.043,27 mensuales.
-
Categoría K: Representa el escalón más alto del régimen simplificado, permitiendo una facturación de hasta $10.550.903,23 al mes.
Plazos, recategorización y riesgos de exclusión
La publicación de estos nuevos valores resulta clave en el marco del proceso de recategorización obligatoria. Según informó el organismo recaudador, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para controlar sus registros contables y realizar los cambios correspondientes en caso de haber superado o bajado de tramo.
Si los ingresos brutos acumulados en los últimos doce meses superan el tope del tramo en el que el contribuyente se encuentra inscripto, la persona deberá modificar su categoría hacia una superior. Por el contrario, si la facturación acumulada ha descendido, podrá reubicarse en una escala menor para ajustar el valor de su cuota mensual.
El control preventivo sobre la facturación resulta fundamental, dado que si un pequeño contribuyente sobrepasa el límite máximo permitido para la Categoría K (en venta de bienes) o la Categoría H/K según la normativa vigente para servicios, ARCA puede proceder a la exclusión de oficio del régimen simplificado. Esto implicaría el traspaso automático al Régimen General, lo que conlleva la obligación de tributar IVA, Impuesto a las Ganancias y realizar aportes autónomos, con una carga administrativa y fiscal sensiblemente mayor. Por este motivo, las autoridades recomiendan efectuar un seguimiento constante de los comprobantes emitidos para evitar sanciones o ajustes retroactivos.
