La Justicia rechazó «in límine» la recusación planteada por Macri
«No me encuentro comprendido en ninguna de las causales de recusación establecidas en el ordenamiento procesal», planteó el magistrado a través de un escrito.
El juez federal subrogante de Dolores Martín Bava rechazó «in límine» la recusación planteada por el ex presidente Mauricio Macri con la asistencia letrada del abogado Pablo Lanusse, en la causa en la que se lo investiga al exmandatario por supuesto espionaje a familiares de la tripulación del submarino ARA San Juan.
«No me encuentro comprendido en ninguna de las causales de recusación establecidas en el ordenamiento procesal«, planteó el magistrado en el escrito, y agregó que los argumentos invocados por el ex mandatario «son manifiestamente improcedentes».
Agregó que no tiene ningún tipo de relación, ni de «amistad» ni de «enemistad», ni «perjuicio» con los imputados ni con los querellantes, al tiempo que rechazó haber manifestado su opinión por fuera de sus fallo.
«No tengo amistad, enemistad ni prejuicio de ningún tipo, objetivo ni subjetivo con los imputados ni con los querellantes. Tampoco los tengo con relación al objeto que es materia de estudio. Mucho menos, como alude el inciso en el que funda su pretensión el defensor, manifesté opinión extrajudicialmente sobre el proceso a persona alguna», planteó el juez al exponer las razones de su rechazo a la recusación planteada.
Dejó sentado que «el análisis y evaluación que efectuamos los jueces en los casos en los que nos toca intervenir son el reflejo de un proceso valorativo y fundado de los medios de prueba, sobre cuya base se adoptan las decisiones que corresponden».
Agregó que «esas decisiones podrán ser acertadas o criticables, puede discutirse la metodología de valoración de la prueba o el mérito de mis consideraciones, pero de ningún modo la discrepancia de alguna de las partes con lo decidido puede ser causal suficiente para fundar el apartamiento de un magistrado del conocimiento del expediente».
Por otra parte, dejó planteado también que «no puede dejar de señalarse que el acto jurisdiccional sobre el que pretende fundarse el prejuzgamiento alegado no constituye una sentencia definitiva ni equiparable sino sólo una resolución de carácter meramente provisorio que tiene idéntico alcance sobre la valoración de la prueba y el encuadramiento legal de los hechos».