Reglamentan la ley de promoción de empleo para personas travestis y transexuales

 

Esta medida, aprobada en el Congreso, determina que los puestos laborales del Estado deben estar ocupados, al menos en un 1%, por personas de este colectivo.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, que dispone que el Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a las personas comprendidas en el colectivo.

Sancionada en junio pasado por el Congreso Nacional, ahora el Gobierno la reglamentó a través de un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial y que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

Se trata de la norma aprobada el 24 de junio, promulgada a principios de julio por el Ejecutivo, y que establece que los tres poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

20210928 cupo trans lgtb 1 Empleo para Personas TravestisEntre otras disposiciones, la reglamentación de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial determina que, en caso de “un empate de ofertas”, se dará “prioridad en las contrataciones del Estado” a aquellas empresas que “en su planta laboral posea a personas travestis, transexuales y transgénero”.

“En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral”, indica la reglamentación elaborada por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, indica que serán puestos a disposición de los organismos “materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales”. dib