Comienza la restricción de circulación de camiones por el fin de semana largo
La medida, dispuesta por el Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, abarca a los vehículos de más de 3.500 kilos en las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la tarde de este viernes.
Desde este viernes y hasta el lunes inclusive, estará restringida, en determinados horarios, la circulación de camiones por las distintas rutas del país, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir los siniestros de tránsito durante el fin de semana largo, correspondiente al Día de la Soberanía nacional.
La medida, dispuesta por el Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, abarca a los vehículos de más de 3.500 kilos en las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la tarde de este viernes.
La restricción comenzará a implementarse desde mañana entre las 18 y las 20.59, el sábado de 7 a 9.59 en ambas manos en todas las rutas, con excepción de la Autopista Bs. As. La Plata, de la Autopista Ricchieri y el Acceso Norte, en las que la restricción será solo en sentido ascendente (salida).
La medida continuará el lunes 20 de 18 a 20.59, pero en sentido descendente para el regreso.
Las restricciones abarcarán los accesos a la Capital Federal como las autopistas Ricchieri, Ezeiza-Cañuelas, del Oeste, Buenos Aires-La Plata, Panamericana y las rutas y autopistas nacionales.
En tanto, se informó que se reforzarán los controles en distintos puntos del país y se recomienda a los conductores planificar anticipadamente el viaje, circular a velocidad precautoria, llevar siempre las luces bajas encendidas, la VTV y el seguro obligatorio al día y transportar a los chicos en sus sillas correspondiente de acuerdo a su edad y peso.
Quedan exceptuados de la medida los transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados, así como el transporte con animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, los vehículos cisterna de traslado de combustibles, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
También los transportes exclusivos de medios de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales con así también las unidades de atención de emergencias; de asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y el regreso vacío.
Además, son exceptuados los transportes de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
Finalmente los transportes de medicinas, disposición final de residuos sólidos urbanos, los que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial, los de transporte de sebo, huesos y cueros.