Oficializan la prohibición por 60 días de despedir trabajadores sin justa causa

 

En el marco de la pandemia, el Gobierno indicó que los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas «no producirán ningún efecto».

El Gobierno nacional prorrogó este jueves por 60 días la prohibición de despedir trabajadores «sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor», según indica el Decreto 761/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo« a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), indica el texto.

La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional; y se basa en «la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social» determinada por la Ley 27.541.

También se considera la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 y las medidas de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de «distanciamiento social» de los decretos 297/20 y 520/20.

Por otra parte, el decreto establece que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto» ya que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».

Esto no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto, pero la medida «no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».