En qué casos el Estado cobrará el 30% para la compra de dólares
Tal como se confirmó en la conferencia de prensa del ministro de Economía, Martín Guzmán, el impuesto de 30% que anunció el Gobierno para las transacciones en dólares con tarjetas también será aplicado a las operaciones de compra de esas divisas para atesoramiento, o «dólar turista», en el marco del proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
En este sentido, el impuesto del 30 % se aplicará en todo el territorio de la Nación para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, y se extenderá por cinco años. La AFIP será el agente de retención.
Se incluye a los 200 dólares que se pueden comprar por mes. También se cobrará sobre el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del cliente para comprar bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito. Quien retendrá el 30 % sobre el tipo de cambio será el banco.
También están incluidas en la medida del proyecto las compras efectuadas a través de portales web y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se realicen a distancia, en moneda extranjera, tales como Amazon, Ebay y Alibaba. Son parte de la inciativa el pago por servicios prestados por no residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, como Spotify, Netflix, Youtube, Apple TV, HBO Go y Tinder plus, entre otros.
Sin embargo, menos difundidos por los medios de comunicación son los múltiples casos en que el Estado no cobrará este impuesto del 30% a la compra de dólares o gastos en esa moneda: quedarán fuera del gravamen las operaciones referidas a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas, entre otras. Tampoco aplicará para las importaciones.
También estarán exceptuados los gastos asociados a proyectos de investigación de investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. En estos casos, el impuesto se pagará primero y luego la AFIP deberá acreditar el monto del impuesto en la cuenta del beneficiado.
Un caso que se hizo masivo y viral en estos días, es el del joven inventor solidario Gino Tubaro, que se quejó y fue noticia por los inconvenientes por el recargo del 30% que podría tener su proyecto que incluye la compra al extranjero de insumos para prótesis 3D.
Sin embargo, quedará exceptuado del impuesto dado que no se aplicará a gastos asociados a la investigación científica y los proyectos de salud.
El joven de 23 años, dueño de Atomic Lab, había lanzado en Twitter: “Un 30% más caro los insumos para mis prótesis, un 30% más caro el servidor de la plataforma para pedir prótesis por el mundo, un 30% más caro la electrónica para las impresoras 3D solares, la prótesis con I.A., los insumos de la liga de inventores, etc. 100% nuestras ganas de seguir ayudando”.