Veda del pejerrey: rigen nuevas restricciones bonaerenses

La veda del pejerrey comenzó en lagunas y ríos bonaerenses para resguardar la reproducción de la especie hasta el 30 de noviembre con estrictos cupos.

La veda del pejerrey entró en vigencia a partir de este martes 1° de septiembre en todos los ambientes acuáticos interiores de la provincia de Buenos Aires, abarcando lagunas, ríos, arroyos y canales de la cuenca pampeana. La medida regulatoria, implementada de manera anual por la Dirección Provincial de Pesca bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, se extenderá de forma ininterrumpida hasta el 30 de noviembre inclusive. Su propósito fundamental consiste en resguardar el ciclo biológico de desove y garantizar la sostenibilidad poblacional del pejerrey (Odontesthes bonariensis), una de las especies de mayor valor ecológico y turístico para la región.

Días habilitados y cronograma operativo

Durante el período de restricción biológica, la práctica de la pesca deportiva y recreativa queda circunscrita de forma exclusiva a los días sábados, domingos y feriados nacionales o provinciales, con la salvedad de determinados espejos de agua que cuentan con regímenes especiales que habilitan también la actividad durante los días viernes.

Asimismo, la normativa impone límites estrictos a la franja horaria permitida para el desarrollo de la actividad en las riberas y embarcaciones. Queda terminantemente prohibida la pesca deportiva durante el horario nocturno en todo el territorio bonaerense, permitiéndose las jornadas únicamente en la ventana diurna que se extiende desde el amanecer, fijado a las 5:00 horas, hasta el ocaso, establecido formalmente a las 20:00 horas.

Cupos de extracción y tallas mínimas según el espejo de agua

La reglamentación dictada por las autoridades provinciales estipula techos máximos de captura por pescador y por jornada, determinados en función de la capacidad de carga y los estudios ictiológicos de cada cuerpo de agua:

  • Laguna Chasicó: cupo máximo de hasta 30 ejemplares diarios por aficionado.

  • Lagunas Cochicó, Del Monte, Hinojo Grande y La Salada Grande: tope autorizado de hasta 20 piezas por jornada.

  • Cuero de Zorro, Sauce Grande, La Salada de Coronel Granada y demás lagunas: límite fijado en 15 piezas.

  • Ríos, arroyos y canales interiores bonaerenses: cupo estricto de hasta 15 ejemplares por pescador.

Junto con la limitación numérica de piezas, la disposición ratifica la obligatoriedad de respetar la talla mínima de extracción, fijada en 25 centímetros de longitud total por pieza. La captura de ejemplares juveniles que no alcancen dicha dimensión compromete la renovación de las cohortes reproductivas y se considera una infracción directa a la ley provincial de pesca.

Artes de pesca permitidas y condiciones de navegación

Para la práctica deportiva se autoriza el empleo de una única caña por pescador, la cual puede estar equipada con una línea que contenga un máximo de hasta tres anzuelos. Las autoridades recomiendan utilizar anzuelos con una abertura adecuada para la talla reglamentaria, evitando tamaños excesivamente pequeños que provoquen un trague profundo e impidan la devolución con vida de los ejemplares que no alcancen el tamaño mínimo.

Queda totalmente prohibida la utilización de artes masivas o de carácter comercial, tales como redes de arrastre, atarrayas, mediomundos no autorizados, ganchos o espineles. En cuanto a la pesca embarcada, solo se permite mediante embarcaciones debidamente registradas y habilitadas ante la autoridad competente. Además, en lagunas de menor porte o con baja cota hídrica, rigen prohibiciones específicas para la navegación con motores a explosión, con el fin de evitar la turbulencia y la destrucción de los juncales ribereños donde se adhieren las ovoposturas del pejerrey.

Permisos obligatorios y esquema de sanciones

Para ejercer la actividad en cualquier punto del territorio bonaerense es requisito indispensable poseer la Licencia de Pesca Deportiva vigente, la cual debe gestionarse a través del portal oficial del Ministerio de Desarrollo Agrario. Quienes incumplan las pautas establecidas se exponen a un régimen punitivo severo:

  • Decomiso de piezas: secuestro inmediato de todos los ejemplares capturados fuera de los días y horarios habilitados, de aquellos que no cumplan con la medida mínima de 25 centímetros o que superen el cupo fijado.

  • Confiscación de equipos: retención cautelar de cañas, reeles, líneas, cajas de aparejos y accesorios utilizados en la infracción.

  • Secuestro de vehículos y embarcaciones: aplicación de medidas cautelares sobre botes, tráileres y rodados en casos de pesca furtiva con redes o resistencia a las inspecciones.

  • Multas económicas y suspensiones: aplicación de penalidades monetarias tasadas en Unidades Fijas (UF) atadas al valor del combustible de mayor octanaje, además de la inhabilitación temporal o definitiva de la licencia habilitante.

La fiscalización permanente en accesos y espejos de agua resultará determinante a lo largo de estos tres meses. El acatamiento a las normativas vinculadas a la veda del pejerrey constituye una herramienta esencial para preservar el equilibrio biológico de los ecosistemas provinciales y garantizar la continuidad del recurso para las futuras temporadas.