La Corte Suprema anula condena a cura abusador por prescripción, generando indignación

El máximo tribunal sobreseyó al exsacerdote Justo José Ilarraz a casi 30 años de los hechos, priorizando los plazos legales sobre el derecho a la justicia de las víctimas y la perspectiva de leyes posteriores.

En un fallo que ha desatado una ola de críticas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sobreseído a Justo José Ilarraz, el exsacerdote condenado a 25 años de prisión por el abuso sexual de siete menores en Paraná. La decisión, dictada este martes 1 de julio de 2025, se fundamenta en que los delitos, ocurridos entre 1985 y 1993, han prescrito, al haber superado el plazo de 12 años establecido en el artículo 62 del Código Penal. Este dictamen genera un profundo cuestionamiento sobre la priorización de los plazos legales frente a la búsqueda de justicia para las víctimas, especialmente en casos de abuso infantil.

Una decisión polémica y sus implicaciones legales

La Corte sostuvo que no existía ninguna causal para suspender o interrumpir la prescripción de los hechos, lo que llevó a la extinción de la acción penal. Los abusos, confirmados por la Cámara de Paraná y la Procuración entrerriana, habían sido calificados como abuso a menores en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó la apelación que buscaba asimilar estos delitos a los de lesa humanidad, una postura que había sido sostenida por jueces locales.

La resolución de la Corte es de particular relevancia, ya que «se proyecta a numerosas causas en las que también se discute la vigencia de la acción penal en relación con la presunta comisión de abusos sexuales contra menores de edad en el período previo a la entrada en vigencia de las leyes 26.705 y 27.206». Esto significa que el precedente podría impactar en otros casos similares que aún esperan resolución judicial.

Choque con leyes posteriores y el grito de las víctimas

El fallo ha provocado una fuerte reprobación por parte de organizaciones de derechos humanos y familiares de las víctimas, quienes ven en esta decisión una oportunidad perdida para la reparación. Las críticas se centran en que la Corte aplicó de manera rígida la figura de la prescripción, ignorando el espíritu de leyes posteriores, como la Ley Piazza y la Ley 27.206. Estas normativas amplían los plazos de prescripción para el abuso sexual infantil, contemplando que las víctimas a menudo demoran años en procesar y denunciar sus experiencias, lo que las hace entrar en vigencia a partir de la mayoría de edad de la víctima.

Las víctimas y sus allegados argumentan que la prescripción penal no debería prevalecer frente al daño psicológico irreversible del abuso infantil, especialmente después de años de silencio y omisión. A casi 30 años de los hechos que sufrió, el sobreseimiento de Ilarraz (quien había sido expulsado de la Iglesia por el Papa Francisco) plantea un dilema ético y legal: ¿la justicia prioriza el calendario legal sobre el derecho de las víctimas a ser oídas y a que los delitos sean condenados? Para muchos, esta decisión de la Corte es una dolorosa demostración de que el sistema judicial no ha logrado adaptarse a las leyes diseñadas para garantizar el acceso a la justicia en los casos más sensibles.