Impuesto a las Ganancias: Conozca los nuevos montos a partir de mayo

La reciente reforma fiscal introduce ajustes semestrales en las escalas. Descubra desde qué salario bruto comenzará a tributar un trabajador soltero o con cargas de familia.

La entrada en vigor de la nueva ley de reforma fiscal trae consigo modificaciones significativas en la forma en que se calcula el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. A partir de este 2025, las escalas que determinan quiénes deben tributar y cuánto se les retendrá se actualizarán semestralmente, en enero y julio, tomando como base la inflación acumulada en los seis meses previos.

En este contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha actualizado las deducciones permitidas, es decir, los montos que quedan exentos del impuesto, así como las alícuotas que se aplicarán para calcular la retención sobre salarios y haberes jubilatorios.

Con estos cambios en marcha, resulta crucial que los empleados comprendan las deducciones a las que pueden acceder para optimizar su carga fiscal. La correcta y oportuna presentación del Formulario F572 Web a través del servicio Siradig Trabajador se convierte en una herramienta fundamental para aplicar estas deducciones y, de esta manera, minimizar el impacto del impuesto en sus ingresos.

A partir de mayo de 2025, los nuevos umbrales salariales que marcan el inicio de la tributación del Impuesto a las Ganancias son los siguientes:

  • Trabajador soltero y sin cargas de familia: Comenzará a pagar Ganancias si percibe un salario bruto de $2.280.647 o más, lo que se traduce en un ingreso neto de bolsillo estimado en $1.892.937.
  • Trabajador que deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años: El piso salarial para tributar se eleva a un sueldo bruto de $3.024.494, equivalente a aproximadamente $2.500.000 netos.

Es importante recordar que, de forma excepcional para este año, el ajuste de enero se realizó considerando la inflación registrada entre septiembre y diciembre de 2024.

¿Cuánto se paga de Ganancias según el sueldo?

La retención del impuesto varía directamente con el nivel de salario bruto percibido. A modo ilustrativo, se presentan algunos ejemplos concretos:

Trabajador soltero (sin hijos):

  • $2.300.000 brutos: paga $874 (alícuota del 5%).
  • $2.500.000 brutos: paga $12.690 (alícuota del 9%).
  • $2.800.000 brutos: paga $45.987 (alícuota del 15%).
  • $3.000.000 brutos: paga $79.161 (alícuota del 19%).
  • $4.000.000 brutos: paga $310.703 (alícuota del 27%).
  • $5.000.000 brutos: paga $613.779 (alícuota del 31%).

Trabajador con dos hijos:

  • Hasta $2.654.060 brutos: no paga Ganancias.
  • $2.700.000 brutos: paga $2.065 (5%).
  • $3.000.000 brutos: paga $26.633 (12%).
  • $4.000.000 brutos: paga $232.008 (23%).
  • $5.000.000 brutos: paga $512.526 (27%).

Estos ejemplos demuestran claramente la progresión del impuesto: a medida que aumenta el ingreso bruto mensual, también se incrementa el monto retenido en concepto de Ganancias.

Nuevos valores de las deducciones personales:

La normativa actualizada establece los siguientes valores para las deducciones personales que los trabajadores pueden informar para reducir la base imponible:

  • Ganancia no imponible: $3.916.268,37
  • Deducción por cónyuge o conviviente: $3.688.339,32
  • Deducción por hijo menor de 18 años: $1.860.042,98 (se duplica sin límite de edad en caso de discapacidad)
  • Deducción especial para empleados en relación de dependencia: $18.798.088,20
  • Servicio doméstico: hasta $3.916.268,37
  • Gastos por escolaridad: hasta $1.566.407
  • Alquileres de vivienda: deducción total sin tope en algunos casos
  • Seguro de vida: hasta $573.817
  • Intereses hipotecarios: hasta $20.000
  • Gastos médicos y planes de salud: sin límite

La correcta utilización de estas deducciones resulta fundamental para aliviar la carga fiscal. Cuantas más deducciones pueda justificar un trabajador, menor será la base sobre la cual se calculará el impuesto a pagar.

Cronograma de vencimientos para la declaración y pago de Ganancias (Período Fiscal 2024):

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también ha definido el calendario para la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024:

Terminación de CUIT Presentación DDJJ Fecha de Pago
0 – 1 – 2 – 3 11/06/2025 12/06/2025
4 – 5 – 6 12/06/2025 13/06/2025
7 – 8 – 9 13/06/2025 17/06/2025