Nahir Galarza pidió revisar su condena a perpetua: las razones de la defensa

La defensa judicial presentó un recurso excepcional ante el Máximo Tribunal de Entre Ríos para reexaminar el fallo por el homicidio de Fernando Pastorizzo, alegando irregularidades periciales.

La defensa de Nahir Galarza presentó de manera formal ante la Sala Penal N° 1 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos un pedido de revisión de la condena a prisión perpetua por el homicidio de Fernando Pastorizzo, ocurrido en diciembre de 2017 en la ciudad de Gualeguaychú. A través de este recurso, la nueva representación legal de la joven busca impugnar la sentencia dictada en 2018 que la mantiene encarcelada. El planteo fue radicado por el abogado Eduardo Gerard, quien asumió la conducción del equipo jurídico a fines de 2025 tras el rechazo definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la vía extraordinaria previa.

El escrito se fundamenta de manera directa en el artículo 527 del Código Procesal Penal entrerriano, un resorte legal de carácter restrictivo que habilita la revisión de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada únicamente ante causales o circunstancias excepcionales. La estrategia del letrado sostiene que la condena original se cimentó sobre una prueba pericial viciada y sobre una interpretación de la ley penal que resultó desproporcionadamente gravosa para la imputada.

Cuestionamientos a la pericia técnica y el peritaje telefónico

El primer pilar de la impugnación radica en el cuestionamiento severo a la actuación de la perito de la Policía de Entre Ríos, Gabriela Laiño, profesional licenciada en Bromatología que tuvo a su cargo el vaciado y análisis del teléfono celular de la acusada. Aquel informe, plasmado en un expediente de más de 1.500 páginas, resultó una pieza probatoria determinante para que el tribunal de juicio diera por acreditada de manera fehaciente la existencia de una relación de pareja entre Galarza y Pastorizzo, requisito indispensable para aplicar el agravante por el vínculo.

Según expuso la defensa en el nuevo escrito, la perita omitió de manera deliberada la incorporación de más de 50.000 mensajes de texto intercambiados con otro sujeto de sexo masculino, mientras que durante el debate oral enfatizó la existencia de más de 100.000 interacciones entre la víctima y la victimaria. Para la representación técnica, esta segmentación arbitraria del flujo comunicacional distorsionó la reconstrucción objetiva del vínculo real existente.

A este cuestionamiento de índole técnico se suma un elemento sustancial del ámbito judicial: la propia perita promovió con posterioridad una demanda en el fuero laboral de Gualeguaychú. En dicho fuero, la profesional expuso haber sido sometida a severas presiones psicológicas por parte de mandos superiores para la confección de peritajes complejos en áreas donde carecía de la idoneidad y formación requerida por la normativa vigente, obteniendo un fallo favorable en dicha instancia.

La ausencia de perspectiva de género y el encuadre legal

El segundo eje argumental de la defensa hace foco en la falta de aplicación de perspectiva de género al momento de ponderar la prueba recolectada en el expediente. El planteo invoca jurisprudencia posterior emanada de la Corte Suprema y del propio tribunal provincial, solicitando que el caso sea revisado bajo la doctrina de la ley penal más benigna.

En este sentido, la presentación cuestiona el estándar legal utilizado para definir la relación de pareja en el ámbito penal, argumentando que no se acreditaron los requisitos mínimos que exige la doctrina contemporánea, tales como la coexistencia de un proyecto de vida compartido o una estabilidad vincular formal.

El Máximo Tribunal entrerriano deberá evaluar la admisibilidad del recurso para determinar si se abren las vías de revisión del fallo.