Estafa: la Cámara Nacional Electoral advirtió sobre multas falsas por no votar
La Cámara Nacional Electoral (CNE) lanzó una alerta por una sofisticada estafa de phishing que utiliza correos electrónicos falsos para robar datos a quienes no votaron en las últimas elecciones legislativas. La Justicia Electoral recordó que no se envían e-mails por sanciones ni para solicitar información personal, y que solo un sitio web oficial permite chequear multas por no emitir el voto.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió una advertencia urgente sobre la circulación de un correo electrónico falso que simula notificar una multa por la no emisión del voto en las recientes elecciones legislativas del domingo. Esta maniobra es una estafa de tipo phishing cuyo objetivo primordial es robar datos personales y sensibles de los ciudadanos.
La Justicia Nacional Electoral fue enfática al recordar la normativa y el procedimiento oficial:
- No se envían correos electrónicos para notificar multas, requerir regularización de situación electoral o solicitar datos personales a los ciudadanos.
- El único sitio web habilitado para consultar el estado de infracciones electorales es infractores.padron.gov.ar. Su uso es gratuito y seguro.
- La dirección de correo utilizada por los estafadores y que debe ser desestimada es multas@gob.ar, que intenta suplantar la identidad de la aplicación oficial Mi Argentina.
Este modus operandi busca generar alarma y apuro en el ciudadano para que ingrese sus datos en un sitio fraudulento, aprovechando el desconocimiento de los procedimientos electorales.
¿Cuáles son las multas y sanciones reales por no votar?
Más allá de la estafa, el Código Electoral Nacional (CEN), en su Artículo 125, establece las penas y el régimen procesal para aquellos electores de entre 18 y 70 años que omitieron el deber de votar sin justificación.
El costo de la omisión y las penalidades
La no emisión del voto sin justificación conlleva una multa que, según el CEN, comienza en $50, pudiendo incrementarse si el elector es reincidente en la falta.
Si el ciudadano no justifica su ausencia en un plazo de 60 días corridos posteriores a la elección, la penalización económica se ubicará entre los $50 y $500, dependiendo de la cantidad de faltas acumuladas por el elector.
Además de la sanción económica, la CNE se encarga de actualizar el Registro de Infractores al Deber de Votar. Quienes figuren en esta lista:
- No podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de 3 años.
- No podrán realizar trámites públicos (como obtener el pasaporte o realizar gestiones administrativas) por un año, salvo que regularicen su situación.
La constatación objetiva de la omisión no justificada es causa suficiente para la aplicación de la multa. La situación de deuda puede corroborarse exclusivamente en el sitio web del Registro de Infractores al Deber de Votar (infractores.padron.gob.ar), donde la CNE diferencia cada elección y su correspondiente estado.
Cómo justificar la no emisión del voto y evitar la sanción
Para evitar la multa y las sanciones posteriores, es esencial que los electores justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro del plazo de 60 días corridos posteriores a la fecha de la elección.
El trámite puede realizarse de dos formas: presencial o virtual. La opción presencial se lleva a cabo en la Secretaría Electoral o el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente. La vía online se utiliza generalmente a través del mismo Registro de Infractores al Deber de Votar (infractores.padron.gob.ar).
Las causales válidas previstas por el Código Electoral Nacional para justificar la no emisión del voto son:
- Distancia: Presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más cercana, si el elector se encontraba a más de 500 km de su lugar de votación, para obtener una constancia escrita.
- Enfermedad o Fuerza Mayor: Presentar un certificado médico (emitido por sanidad nacional, provincial, municipal o particular) que acredite la imposibilidad de asistir a los comicios.
- Residencia o Viaje en el Exterior: Acreditar la permanencia fuera del país durante la elección mediante pasaporte sellado, pasajes o cualquier comprobante oficial.
- Servicios Públicos: Presentar un certificado del empleador que confirme la imposibilidad de asistir a votar por razones de cumplimiento de tareas ineludibles.
- Funciones Electorales/Judiciales: Justificación emitida por el organismo correspondiente para jueces y auxiliares de la justicia.
La CNE reitera la importancia de utilizar únicamente los canales oficiales para cualquier consulta o trámite relacionado con las infracciones electorales, a fin de proteger los datos personales de las estafas como la denunciada.
