Freno judicial a las SAD: medida cautelar del Juzgado Federal de Mercedes
La medida cautelar del Juzgado Federal de Mercedes suspende temporalmente la entrada de Sociedades Anónimas Deportivas, generando repercusiones en el fútbol argentino.
Suspensión temporal de artículos clave
El Juzgado Federal de Mercedes ha tomado una decisión relevante al poner un freno momentáneo a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). La medida cautelar, impulsada por la Liga de Fútbol de Salto y avalada por la AFA, ordena la suspensión de los artículos 335º y 345º del DNU Nro. 70/2023 del Estado Nacional, que abordaba la inclusión de las SAD en el ámbito del fútbol nacional.
Respuesta judicial a la liga de fútbol de salto
El Juzgado Federal de Mercedes ha accedido al pedido de la Liga de Fútbol de Salto, una entidad afiliada a la AFA, dictando una medida cautelar que impacta directamente en los artículos mencionados del Decreto de Necesidad y Urgencia.
Suspensión hasta sentencia definitiva
Según el fallo judicial, la medida cautelar exige al Estado Nacional la suspensión temporal de los artículos 335º y 345º hasta que se emita la sentencia definitiva. La modificación propuesta en estos artículos, que involucra la inclusión de una forma societaria hasta ahora prohibida, es considerada por el Juzgado como motivo suficiente para la suspensión, garantizando así la eficacia práctica de la decisión final.
Respuesta inmediata de la AFA y clubes
La AFA reaccionó rápidamente al anuncio del DNU, expresando un rechazo contundente a las SAD. La mayoría de los clubes de la primera división del fútbol argentino se sumaron a la postura de la AFA, con la excepción de Talleres de Córdoba, cuyo titular, Andrés Fassi, aboga por su ingreso.
Postura firme de la AFA
Claudio Tapia, presidente de la AFA, ha reafirmado la posición de la entidad durante la Asamblea Ordinaria de AFA en noviembre de 2023. «Nosotros somos defensores de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Estoy más convencido que nunca de que ese es el fútbol argentino que todos queremos y por eso este es un tema terminado», declaró.
Cláusula transitoria: plazo para adaptación
El artículo 345 del DNU establece una cláusula transitoria que concede a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas un año, contado desde la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos y adecuarse a los términos propuestos. Esta disposición busca facilitar la transición sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.
La medida cautelar del Juzgado Federal de Mercedes representa un capítulo crucial en el debate sobre la inclusión de las SAD en el fútbol argentino, evidenciando la complejidad y la diversidad de opiniones en el ámbito deportivo y legal. La suspensión temporal de los artículos cuestionados destaca la importancia de considerar cuidadosamente las implicaciones de cambios significativos en la estructura y regulación del fútbol nacional.