Aseguran que la obediencia debida de la «Ley ómnibus» no afecta juicios de lesa humanidad
Aníbal Fernández había dicho que la aplicación de la ley penal más benigna pondría punto final a los procesos que se siguen contra los represores de la dictadura miltar.
La posibilidad de que no sigan su curso los juicios de lesa humanidad por la aplicación de la ley penal más benigna para los genocidas fue uno de los temas que instaló la semana última el exministro de Seguridad Aníbal Fernández, quien sostuvo que de aprobarse el proyecto de ley ómnibus quedaría abierta esa ventana, aunque abogados especializados y referentes del CELS descartaron de plano ese escenario al considerar que «no hay nada novedoso» en la iniciativa del mandatario.
Fernández había señalado en sus redes sociales que «si sancionan esta norma, en lo referido a la obediencia debida, por efecto de la aplicación de la ley penal más benigna, se terminaran todos los juicios de lesa humanidad».
El exfuncionario publicó en esa oportunidad la sección III del proyecto de ley ómnibus titulado «Legítima defensa», en la que se propone sustituir el artículo 344 del Código Penal y establecer como no punible el hecho de obrar «en virtud de la obediencia debida», según el inciso 5 del artículo 34 del texto.
Ante una consulta de Télam, el abogado Pablo Llonto consideró como «errónea» la interpretación de Aníbal Fernández, al recordar que la figura de «obediencia debida ya figuraba en el Código Penal».
«También estuvo vigente durante algún tiempo la Ley de Obediencia Debida que fue sancionada durante el gobierno de Raúl Alfonsín y derogada en 2003. Pero en la actualidad, los jueces no consideran este precepto como un causal de justificación o atenuante a la hora de procesar los delitos de lesa humanidad. Es falso que este proyecto de Milei traiga alguna novedad», señaló el letrado, que representa a víctimas y familiares en querellas que se siguen en los juicios por los crímenes que se cometieron durante el terrorismo de Estado.
La obediencia debida es concepto de la tradición castrense por la cual los subordinados se limitan a seguir las órdenes emanadas de la superioridad de una fuerza armada o de seguridad como parte de una estructura jerárquica.
La ley de Obediencia Debida
La Ley de Obediencia Debida fue dictada el 8 de junio de 1987 durante el gobierno de Alfonsín, y estableció una presunción «iuris et de iure» (es decir, que no admitía prueba en contrario) de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo grado estuviera por debajo de coronel durante el terrorismo de Estado y la última dictadura militar, no eran punibles.
Esa norma, junto con la de Punto Final (promulgada también durante la gestión de Alfonsín), fueron derogadas y anuladas en 2003, lo que posibilitó la apertura de los procesos de lesa humanidad por crímenes perpetrados durante el terrorismo de Estado.
El aval del «gatillo fácil»
Llonto explicó que «el artículo 34» del proyecto de ley enviado por el Gobierno al Congreso «sí contiene como novedad el aval a la práctica policial del gatillo fácil«.
«Eso sí es nuevo, y se nota que por detrás se encuentra la mano de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien pretende de esa forma dar respaldo a las fuerzas policiales ante los casos de violencia institucional», subrayó.
En este sentido, el inciso IV del proyecto destaca que no será punible «el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo, en cuyo caso la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo».
En tanto, el abogado penalista Daniel Valmaggia, quien además fue el primero en presentar un recurso de amparo que solicitó la declaración del inconstitucionalidad del protocolo para protestas, coincidió con Llonto al afirmar que el proyecto de ley ómnibus «no podría paralizar la continuidad de los juicios de lesa humanidad».
«Sólo se podrían terminar con ellos si hay una ley aprobada por el Congreso que establezca, por ejemplo, un criterio como el del 2×1, que intentó establecer la Corte Suprema en 2017, o algo por el estilo. En este punto hay que recordar que la aplicación de ese cómputo obtuvo un amplio rechazo de la sociedad y motivó que el máximo tribunal lo dejara sin efecto», manifestó.
Además, Valmaggia recordó también que «las leyes de Obediencia Debida y Punto Final fueron dejadas sin efecto por el Congreso, por lo cual no son de aplicación ni permiten justificativo alguno».
En este punto, el letrado remarcó también que esa ley de derogación «fue declarada constitucional y ratificada por la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia por todos los tribunales inferiores».
Del mismo modo, Sol Hourcade, coordinadora del equipo Memoria, Verdad y Justicia del Centro de Estuadios Legales y Sociales (CELS), manifestó que «el proyecto no modifica nada» en lo que respecta a los juicios de lesa humanidad.
En la larga trayectoria que lleva el organismo como querellante en este tipo de procesos, Hourcade reseñó que «los tribunales nunca han admitido la obediencia debida para órdenes manifiestamente ilegales», por lo cual la legislación propuesta por Milei «por ahora no afecta a los juicios de lesa humanidad».
«Si bien la obediencia debida es algo que muchos acusados plantearon en distintos momentos y en distintos tiempos, no han tenido recepción en los diferentes tribunales e instancias revisoras en los que fueron esgrimidos», recordó la letrada.
No obstante, al igual que Llonto, la abogada observó también que «la normativa de Milei plantea reformas que son regresivas para todo lo que tiene que ver con la actuación policial».