Para los jueces, el asesino de Altamura se aprovechó de su amistad para matarlo

 

La semana pasada, Rubén Darío Dening de 55 años, fue condenado a la pena máxima por haber cometido el «homicidio criminis causa» de Salvador Altamura, cuyos restos jamás aparecieron.

Los dos jueces que sentenciaron la semana pasada a prisión perpetua al mejor amigo de Salvador Altamura, el abogado asesinado y desaparecido en julio de 2020 en la localidad bonaerense de Quilmes, señalaron que el condenado trazó un «plan previo» con el objetivo de robarle dinero y matar a la víctima y que, para ello, se aprovechó del vínculo que mantenían para consumar el crimen.

Se trata de los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3, Rubén Darío Hernández y Julián Busteros, quienes votaron a favor de condenar a la pena máxima a Rubén Darío Dening (55) por haber cometido el «homicidio criminis causa» de Altamura, cuyos restos jamás aparecieron.

En tanto, el magistrado restante, Alejandro Oscar Portunato, votó en disidencia, ya que consideró que «no existen pruebas directas» que indiquen que Dening fue el asesino, a la vez que criticó la investigación.

Conclusiones de los jueces

En el fallo de 48 páginas, al que tuvo acceso Télam, cada juez explicó los motivos de su decisión, donde Hernández y Busteros coincidieron que «se encuentra debidamente acreditado que Dening, a fin de preparar su posterior accionar ilícito y con el propósito de lograr su impunidad, le dio muerte -de un modo que no se pudo establecer- a Salvador Altamura» pasadas las 17.08 del 13 de julio del 2020, en las adyacencias de un galpón propiedad del acusado.

Es que Altamura había ido hasta la propiedad de su mejor amigo, con quien se reunía a caminar habitualmente durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), pero a la hora mencionada, el abogado dejó de dar señales de vida.

«Luego, Darío Dening tomó la motocicleta de Altamura y se dirigió a su departamento de la calle 25 de Mayo, al que ingresó a las 4.27 horas, y mediante la utilización de la llave verdadera que ya le había sustraído a Salvador Altamura, ingresó al edificio y se apoderó ilegítimamente de una suma de dinero no especificada, pero al menos cien mil dólares estadounidenses y un arma de fuego calibre 9 milímetros marca Taurus», reconstruyó a lo largo del fallo Hernández.

Para arribar a tales conclusiones los dos jueces consideraron fundamental una pericia antropométrica pedida por la defensa, la cual situaba, a partir de los registros de cámaras de seguridad, al imputado ingresando y egresando de la vivienda de Altamura unas horas después de que éste haya desaparecido.

Oponiéndose a este punto de vista, el magistrado Alejandro Portunato consideró que los argumentos del fiscal de juicio Andrés Nieva Woodgate y la querella, conformada por los letrados Ana María Pecone y Braian Vidal, fueron «débiles, frágiles e inconducentes» y que Dening continúa amparado bajo el principio de inocencia ya que existe un «manto de duda» sobre quién asesinó a Altamura.

«No se puede probar con la fuerza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza: cómo se lo ultimó, dónde y quién o quiénes participaron activamente o prestando algún tipo de auxilio y/o colaboración. Vuelvo a repetir, no sólo no existe ni una prueba directa sino que la prueba indiciaria trazada por las partes acusadoras se presentan como meras especulaciones», sostuvo Portunato.

En la misma línea, Portunato siguió: «No puede determinarse que Salvador Altamura se encuentre muerto y que esa muerte sea atribuible a persona alguna. Tampoco se recolectó evidencia científica a ese respecto ¿Por qué motivo no se introdujo como prueba del juicio -tampoco lo fue en la investigación- alguna medida científica (llámese uso de Luminol, etc.) que hubiere podido echar luz sobre alguna hipótesis de las acusaciones?».

En tanto, los jueces que votaron a favor de condenar a Dening evaluaron negativamente el hecho de que el imputado se negara a detallar en su indagatoria qué hizo y dónde estaba entre las 18.30 y las 00, instantes posteriores a la desaparición de Salvador, a la vez que describieron sus declaraciones como «extensas y superficiales».

Además, consideraron la frágil situación económica de Dening los meses anteriores al hecho, sobre la que indicaron que era «mala y traumática» como consecuencia de la pandemia, y la compararon con su accionar durante los días posteriores a la desaparición de Altamura, donde el acusado pasó alojado en un hotel de lujo durante un mes y compró dos motocicletas, un televisor y un celular.

«Repentinamente se alejó de su casa y fue a alquilar a Ciudad de Quilmes Apart Hotel; la nueva disponibilidad de dinero permitió que pudiera darse el lujo de alquilar un mes un exclusivo hotel, mientras no generaba ingresos económicos. Vemos como el movimiento económico de Darío Dening hasta el 13 de julio de 2020, momento de la desaparición de Salvador Altamura, era muy escaso, cuestión que contrasta de manera abismal con los gastos posteriores al 14 de julio de 2020», analizó Hernández.

Al respecto, el presidente del TOC 3 agregó: «Las pruebas analizadas en conjunto permiten comprender que Dening actuó con un plan previamente trazado, con un claro afán de mejorar su situación económica a cualquier precio. Todas ellas permiten verificar la hipótesis incriminatoria de las partes acusadoras ya que la hago sobre la base de indicios fuertes y concordantes, valorados de conformidad con las reglas de la lógica».

Complementando lo dicho por Hernández, el magistrado Julián Busteros remarcó que «la confianza entre víctima y Dening le sirvió a éste para poder aprovecharse, conocer intimidades, como ser, saber que había una suma considerable de dinero en el domicilio y se aprovechó al respecto».

A su vez, Busteros admitió que todavía «hay muchas preguntas sin resolver en el caso» y concordó con Portunato en que hubo errores en la instrucción de la causa.

«No sabemos dónde esta el cuerpo de Salvador Altamura, no sabemos si Dening contó con la ayuda de terceros y no sabemos con precisión la hora a la que apagó la vida de su presunto amigo. También coincido con las críticas que hace el doctor Portunato a la instrucción. Ahora bien, ni los errores de la instrucción ni las razonables dudas que se yerguen me impiden arribar a la certeza ritualmente exigida», finalizó.

Por último, los magistrados mencionaron una serie de casos de condenas por homicidio sin que se haya encontrado el cuerpo de la víctima, como el de Miguel Bru, la bióloga suiza Annagreth Würgler, Roxana Núñez, Érica Paola Soriano y Beatriz Argañaraz.

«No quedan dudas que al tener en cuenta las características del caso ante la ausencia del cuerpo, acreditar el hecho resultó de una dificultad mayor que en otros casos, pero ello no implicó su imposibilidad», expresó Hernández, que cerró: «Con todos los elementos mencionados anteriormente, llevan a convencerme que los hechos ocurrieron de la manera relatada y es evidente que Darío Rubén Dening es autor penalmente responsable de los hechos por los que ha sido acusado».

El fallo que lo condenó se dio a conocer la tarde del 22 de noviembre, luego de un debate que se extendió a lo largo de un mes en los tribunales quilmeños, ubicados sobre la avenida Hipólito Yrigoyen 475 de la mencionada localidad del sur del conurbano.

El imputado pidió no estar presente en la sala judicial durante la lectura de la sentencia, por lo que conoció el resultado del debate desde la cárcel en la que se encuentra alojado desde hace tres años, cuando fue capturado vestido con una campera de Altamura y con más de 300.000 pesos y 31.000 dólares, mientras intentaba fugarse en una bicicleta a la provincia de Entre Ríos.