Hasta el 20 de julio hay tiempo para recategorizarse con el monotributo: ¿quiénes deben hacerlo?

 

A raíz del incremento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado que dispuso el Gobierno desde julio, los contribuyentes que estén adheridos y cuyos ingresos excedan o sean inferiores a los límites establecidos para la categoría en la que se encuentren inscriptos, deberán efectuar una recategorización.

La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que el período para recategorizarse se encuentra en marcha desde el pasado 1° de julio y se extiende hasta el jueves 20 de este mes. Aquellos monotributistas que se mantengan en la misma categoría no deberán realizar ningún procedimiento, de la misma manera que los que se hayan adherido al régimen en un plazo menor a seis meses.

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, los parámetros a tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses:

  • Los ingresos brutos acumulados.
  • La energía eléctrica consumida.
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

Para realizar la recategorización, hay que Ingresar a Monotributo | AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal; seleccionar la opción «Recategorización» y allí, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.

Luego, seleccionar la opción «Continuar recategorización», informar el monto facturado en los últimos 12 meses, ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.

El sistema mostrará la categoría correspondiente y verificar la información brindada.

Si los datos son correctos, hacer clic en «Confirmar categoría». Por último, el sistema informará si la modificación se realizó de forma correcta y se podrá imprimir la credencial.

Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:

  • Categoría A – Ingresos brutos anuales: $ 1.414.762,58.
  • Categoría B – Ingresos brutos anuales: $ 2.103.025,45.
  • Categoría C – Ingresos brutos anuales: $ 2.944.235,60.
  • Categoría D – Ingresos brutos anuales: $ 3.656.604,33.
  • Categoría E – Ingresos brutos anuales: $ 4.305.799,15.
  • Categoría F – Ingresos brutos anuales: $ 5.382.248,94.
  • Categoría G – Ingresos brutos anuales: $ 6.458.698,7.
  • Categoría H – Ingresos brutos anuales: $ 7.996.484,12.
  • Categoría I – Ingresos brutos anuales: $ 8.949.911,06.
  • Categoría J – Ingresos brutos anuales: $ 10.257.028,68.
  • Categoría K – Ingresos brutos anuales: $ 11.379.612,01.