Perpetua a un joven por matar a una mujer trans, pero no lo consideraron «odio de género»

 

Rodrigo Alejandro Keilis (21) fue declarado culpable por el Tribunal Oral en lo Criminal 26 porteño del «homicidio agravado por violencia de género” en perjuicio de Alejandra Salazar Villa (54), un hecho ocurrido en diciembre del 2020.

Un joven de 21 años fue condenado a prisión perpetua por el asesinato de Alejandra Salazar Villa, una mujer trans cuyo crimen fue cometido en diciembre de 2020 dentro de su departamento del barrio porteño de Balvanera, aunque el tribunal no tuvo en cuenta el agravante por “odio de género”, tal como lo había solicitado la fiscalía del juicio, informaron este lunes fuentes judiciales.

Se trata de Rodrigo Alejandro Keilis (21), quien fue considerado culpable por el Tribunal Oral en lo Criminal 26 porteño del «homicidio agravado por violencia de género” en perjuicio de Alejandra Salazar Villa (54).

A pesar de ello, el TOC 26, conformado por los jueces Marcelo Alvero, Maximiliano Dialeva y Carlos Rengel Mirat, no incluyó en la sentencia el agravante por “odio de género”, un pedido que había sido formulado por la fiscal de juicio Diana Goral.

En su alegato, la fiscal Goral había indicado que los prejuicios que las personas travestis y trans deben sobrellevar «las convierten en objeto de todo tipo de violencias y discriminación», y destacó la importancia de calificar este tipo de muertes como «travesticidio».

«Ello permite identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas además de habilitar el reconocimiento de las particularidades que estos ilícitos contienen como expresión extrema de la violencia de género», aseguró.

Para Goral, «Alejandra no ha podido escapar al destino predeterminado de la mayoría de las mujeres travestis y trans que viven en las condiciones mencionadas» y, en sentido, agregó: Nos encontramos ante una muerte anticipada y violenta en manos de un varón que logra acceder con mucha facilidad a la esfera íntima, aprovechando de su confianza».

Por otra parte, los magistrados absolvieron al segundo imputado del hecho, Pablo Getar (41), quien es tío de Keilis y que había llegado en libertad al debate tras ser sindicado como «partícipe necesario» del robo de un televisor de la víctima.

Según el requerimiento de elevación a juicio, formulado por el fiscal de instrucción Ignacio Mahiques y por la fiscal Mariela Labozzetta, de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (Ufem), y al que tuvo acceso Télam, Keilis fue acusado de «haber matado a Alejandra Salazar Villa -de identidad de género travesti/trans- el 6 de diciembre de 2020, entre las 18.47 y las 20.22, en el interior de la vivienda de la nombrada, ubicada en la avenida Corrientes 2221, 4to. piso C, de la ciudad de Buenos Aires, y de haberse apoderado ilegítimamente de distintos bienes».

En el caso de Getar, solo se le atribuyó «haber cooperado con Keilis en la ejecución de este último hecho, puntualmente en la concertación previa del encuentro con la víctima en su departamento y, luego, en el traslado de los elementos sustraídos, entre los cuales se encontraba un televisor de color negro».

El crimen

El asesinato de esta mujer trans de nacionalidad peruana se descubrió el 13 de diciembre de 2020 porque varios vecinos del edificio de la víctima llamaron a la policía por lo olores nauseabundos que emanaban del departamento de la víctima, cuyo cadáver estaba tendido junto a la cama de una habitación con un estado de siete días de descomposición.

Según lo reconstruido en la investigación, una semana antes, Alejandra salió de hacer una compra en el supermercado Coto de Bartolomé Mitre al 1500 y en la esquina de esa calle y la avenida Callao se encontró con los dos imputados, que la acompañaron caminado hasta su domicilio. Keilis la ayudó a cargar las bolsas y subió al departamento, mientras que Getar se quedó esperando en la vereda de enfrente.

«Una vez en el interior de la habitación de la nombrada y en el contexto presunto de una relación sexual, el autor colocó una de las bolsas de nylon traídas desde el supermercado, específicamente aquella en la que transportaba las manzanas, y la tomó fuertemente del cuello. Lo que provocó la fractura del hueso hioides y la muerte por compresión del cuello y sofocación«, señala la acusación fiscal.

Siempre según el requerimiento de la fiscalía, Keilis luego se apoderó de un televisor, de un juego de llaves, se tomó un taxi hasta Constitución, donde se volvió a encontrar con Getar y vendieron la TV robada.

El punto de partida de la investigación que hizo la Comuna 3 de la Policía de la Ciudad fue el hallazgo del ticket con fecha y hora de la compra en el supermercado, a partir del cual revisaron cámaras de seguridad y en los videos quedaron grabados los dos imputados caminando junto a la víctima rumbo al edificio.

En su indagatoria, Keilis admitió haber ido a la casa de Salazar Villa a tener relaciones sexuales, dijo que tuvieron una pelea, que le dio un «golpe fuerte en la cara», que la dejó tendida al costado de la cama y reconoció que luego robó un televisor, pero negó haberla estrangulado y colocado una bolsa en la cabeza.

«Resulta inverosímil suponer que, pese a que el nombrado reconoció haber estado allí, haber ejercido violencia física contra Salazar y haberla observado en la exacta posición en la que sería encontrada en avanzado estado de descomposición siete días después, haya sido en verdad un tercero, quien ese mismo día hubiera ingresado al inmueble y la hubiera matado», señalan los fiscales.

Al fundamentar la figura del homicidio por odio de género, los fiscales sostuvieron: «No es necesario ni correcto adjudicarle a Kelis una calidad especial de ‘transfóbico’ o ‘transodiante’. Para el tipo penal en estudio, alcanza con que haya introyectado los prejuicios discriminatorios que operan sobre las mujeres trans en la sociedad y los haya exteriorizado del modo en que lo hizo, asesinando brutalmente a Alejandra Salazar».

«Alejandra no ha podido escapar al destino predeterminado de la mayoría de las mujeres travesti trans que logran superar una expectativa de vida que en la mayoría de los casos no supera los cuarenta años», agregó el dictamen fiscal.

Y, advirtió que «una vez más, se trata de una muerte anticipada (tenía 54 años) y violenta en manos de al menos un varón que logró acceder, con mucha facilidad, a la esfera íntima de su víctima aprovechándose de su confianza y de la proximidad que supone esta clase de encuentro».