Reglamentan la reparación histórica para desaparecidos en el sector privado

 

La Ley 27.656 de reparación histórica aplica para los trabajadores del sector privado que fueron desaparecidos por el gobierno de facto.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.656 de reparación histórica para los trabajadores que fueron detenidos y desaparecidos en el sector privado durante la última dictadura cívico militar, mediante el Decreto 775/2022 publicado este jueves en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Trabajo, Raquel «Kelly» Olmos.

«La presente reglamentación es parte de las medidas de reparación moral y colectiva emprendidas por el Poder Ejecutivo Nacional para dar cumplimiento al deber de recordar y al derecho de toda sociedad de conocer la verdad en el marco de las políticas de «Memoria, Verdad y Justicia», se indica en los fundamentos de la norma.

La reglamentación explicita que se entiende que la «reparación documental» alcanza a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector privado que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados y asesinadas como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado».

El procedimiento que deberá seguirse requiere «la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental, que deberá presentarse ante la Comisión de Trabajo Por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el sector privado, por organismos de Derechos Humanos, de oficio o por parte de una empresa privada», se precisa en el anexo del decreto.

Además, se especifica que la documentación acreditante será remitida a la Secretaría de Trabajo del ministerio, la que dará inicio a un expediente y remitirá una copia a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para constatar la condición de desaparición forzada o asesinato, en relación con el pedido.

También se emitirá copia a la Comisión de Trabajo Por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, para constatar la condición de trabajador o trabajadora; mediante testimonios o documentación fehaciente, debiendo arbitrar las medidas necesarias a los efectos de que el área administrativa de la correspondiente empresa informe con relación al pedido, y en caso afirmativo localice el legajo.

En los casos en que el área administrativa no localizara el legajo y existiera documentación fehaciente por parte del o de la solicitante o de la Anses, la Comisión podrá dictar una declaración que efectúe un reconocimiento del derecho, arbitrándose los medios para la localización de la norma que hubiera dispuesto la «Baja», «Cesantía», «Suspensión», «Limitación de los servicios», el «Despido» o «renuncia forzada».

Luego será recibida en la Secretaría de Trabajo a los efectos de su inscripción y se redactará una Resolución Conjunta de la Secretaría de Trabajo y de la Secretaría de Derechos Humanos de inscripción de la condición de desaparición forzada o asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, en el legajo del trabajador o de la trabajadora, que se remitirá al área administrativa y financiera de cada empresa, a los efectos de proceder a la reparación documental.

La Resolución Conjunta debe contener la mención de que la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o el despido, según corresponda, fue la desaparición forzada o asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, con la copia de las certificaciones establecidas, y debe ordenar la revocación del acto jurídico correspondiente, de existir.

Además, la Autoridad Superior a cargo de la administración de cada empresa arbitrará los medios necesarios con el fin de proceder, en el plazo de 30 días de suscripta la Resolución Conjunta, a la inscripción en el legajo correspondiente.

Asimismo, la autoridad superior del área de administración de cada empresa deberá incorporar una copia en el legajo del trabajador o de la trabajadora y entregar copia autenticada a la familia de la víctima con participación de la comisión como parte de las acciones de reparación moral y colectiva.

Además, será remitida copia certificada del legajo al Archivo Nacional de la Memoria, el que enviará una copia digitalizada del mismo a la comisión.