Comienza la inscripción del Repro 2: cómo tramitar el subsidio

 

La inscripción para el Programa de Recuperación Productiva (Repro 2) comenzará este miércoles y se extenderá hasta el 1º de junio y el Gobierno espera que la asistencia para el pago de los salarios alcance a más de 1,4 millones de personas.

Hasta abril, la ayuda llegaba a unos 800.000 trabajadores. A partir de ahora, el monto máximo de asistencia será de $22.000 por cada empleado de sectores críticos y de salud, en lugar de los $18.000 que se otorgaban.

Los sectores considerados críticos son gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.


¿Cuál es el monto?

Este monto varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
  • Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);
  • Sector salud: hasta $ 22.000.


¿Cuáles son los nuevos sectores que podrán acceder?

El listado de actividades consideradas “críticas” se amplió e incorporó a los siguientes sectores:

  • Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
  • Comercio de ramas esenciales, pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
  • Centros de compra localizados en el AMBA.


¿Qué necesito para acceder al beneficio?

  • Tener domicilio fiscal electrónico.
  • Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme del trabajador.
  • Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
  • Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  • Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
  • Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).

¿Cómo puedo acceder si soy un trabajador independiente?

  • Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
  • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
  • Si es empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.