Boletín Oficial: Qué ocurre con padres que falten al trabajo

 

Ministerio de Trabajo sacó una Resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial, para los padres que falten al trabajo por retorno de clases presenciales.

El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, sacó una Resolución, que se publicó en el Boletín Oficial, que atiende a los padres que falten al trabajo por el retorno de las clases presenciales.

A través de la Resolución 60/2021, el Ejecutivo estableció que «a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente».

En la normativa se explicó que las situaciones a aplicar lo establecido son «los días en que (los niños) no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo» y aquellos en que «concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente».

Los trabajadores para justificar su inasistencia laboral «deberán notificar tal circunsatancia a su empleador» y «completar una declaración jurada» con los datos del niño, grado que cursa y la información del establecimiento educativo al que concurre.

A su vez, tendrá que señalar «el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución» educativa y «la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo».

En la misma Resolución se especificó que «podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar».

Dentro del considerando también se indicó: «Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan».