Qué empleados públicos podrán trabajar desde sus casas

 

Empleados públicos con hijos de hasta 13 años podrán trabajar de manera remota, según lo estableció la Decisión Administrativa 1/2021.

Los empleados públicos que tengan hijos de hasta 13 años inclusive podrán seguir trabajando de manera remota.

A través de la Decisión Administrativa 1/2021 publicada en el Boletín Oficial, se estableció que acorde a la «Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020″, «las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo».

Esta última normativa que se dispuso este año viene a ser una actualización de la Decisión Administrativa 390/2020, que se publicó el año pasado.

Asimismo, se especificó que «en el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo».

La secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, señaló que «la licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarizaicón y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar» y añadió: «Ahora que hay receso escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota».

Por último, en la normativa también se indicó que «en aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador en los términos del artículo 5° de la presente medida».