Extienden plazo para que las empresas presenten liquidación anual de ganancias

 

La Afip dispuso que la suma resultante la liquidación será retenida o reintegrada antes del 10 de agosto, según las diferencias que haya con la declaración de ingresos y deducciones del asalariado.
La Afip prorrogó una vez más, esta vez hasta el 3 de julio, el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados, a los que les retuvieron sumas durante 2019.

Según la Resolución General 4725/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que la suma resultante la liquidación será retenida o reintegrada antes del 10 de agosto, según las diferencias que haya con la declaración de ingresos y deducciones del asalariado.

La diferencia se compensará cuando se efectúe el primer pago posterior hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive, de acuerdo con lo dispuesto.

Asimismo, la Afip estableció que deberá informarse e ingresarse el importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (Sicore), consignando como fecha de retención el 3 de julio de 2020.

Las liquidaciones tienen que ser presentadas a través de la página de la Afip sobre los trabajadores que tuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1,5 millón de pesos en 2019, a los cuales no se les pudo realizar el descuento del importe total de la retención anual.

Así, el ente recaudador aplicó la segunda prórroga para este vencimiento, que originalmente debía efectivizarse el 30 de abril último; en la primera oportunidad, se había postergado hasta el 29 de mayo.

La Administración Federal dispuso también que las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de esos agentes debió efectuarse en enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Las prórrogas se fundamentan en los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el Covid-19, que dieron lugar a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas adoptadas en su consecuencia, entre ellas, el aislamiento social.