Nuevo protocolo para el uso de armas habilitaría el gatillo fácil

La ministra Patricia Bullrich habilitó el uso de armas de fuego frente a cualquier “peligro inminente”, a criterio de las fuerzas de seguridad, inclusive por la espalda y sin necesidad de dar la voz de alto.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, puso en práctica un reglamento para el uso de armas letales por parte de fuerzas federales que legaliza lo que hizo el policía Luis Chocobar, al asesinar a un asaltante que huía. La iniciativa se publicó ayer en el Boletín Oficial y tendrá vigencia desde hoy. El reglamento también vuelve legal disparar a una persona sobre la que luego se compruebe que tenía un arma de juguete, o bien disparar a alguien que forma parte de un grupo donde otro tiene un arma, o bien disparar a quien haga un movimiento que el policía interprete que puede ser para sacar un arma. La resolución fue cuestionada por organismos de derechos humanos y por la Defensoría General de la Ciudad.

El viernes pasado, en plena cumbre del G20, cuando le preguntaron sobre la medida –que todavía no estaba publicada–, la ministra Bullrich aseguró que tenía que ver con darles garantías y establecer un protocolo de actuación a las comitivas extranjeras. No obstante, la resolución que se conoció hoy no tiene plazos temporales: no se trata de medidas excepcionales para el G20, sino de una política que rige de ahora en más. De hecho, el decreto deroga “toda disposición o normativa contraria a la presente medida dictada en jurisdicción del Ministerio de Seguridad, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria”. Pese a que un vocero de Bullrich aseguró la semana pasada que ya estaba en efecto el nuevo reglamento, el decreto publicado ayer establecía que recién hoy entraba en vigencia. Por lo tanto, no tuvo relación alguna ni vigencia durante el G20. De hecho, no aparece tampoco mencionado en los considerandos de la resolución.

En el “Reglamento general para el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”, indica en su segundo artículo que los motivos para hacer “uso de las armas de fuego” son, además del peligro inminente de la vida propia o de otra persona, “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” y también “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

Además de cuando la persona “actúe bajo amenaza de muerte o lesiones graves”, cita las siguientes posibilidades:

“Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”.

Otra de las causales para el uso de armas letales es “Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: 1) Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; (…) 3) Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”. Según este último punto, la simple interpretación de un policía de que una persona podría estar por sacar un arma, bastan para responder con disparos.

“Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona”. Nuevamente, queda a criterio del policía cuando una persona puede causar esto “sin el uso de un arma”.

“Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”. Queda a criterio del policía que sería “debido cumplimiento del deber”. “Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.

Pese a que el decreto dice ampararse en legislación internacional, Duacastella indicó que viola los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. (P)