Reforma Laboral: Transferencia de algunos de los derechos del trabajador a los derechos del empleador

Los derechos conquistados por los delegados de base de la clase trabajadora existen desde los años 20 y cobraron una superior importancia en la década del 40 de la mano de la primera presidencia de Juan Domingo Perón. Si bien el poder de la Clase Trabajadora, perdió poder conforme paso el tiempo, y fundamentalmente con la desaparición de casi toda una generación a manos de la Dictadura Cívico Militar, en todos los gobiernos democráticos que asumieron posteriormente, los trabajadores por consenso o lucha han ganado territorio y derechos.

Cuando el gobierno de Mauricio Macri asumió el poder puso especial ojo en tres reformas integrales: la reforma Laboral, la reforma Previsional y la reforma Tributaria, impositiva; fundamentalmente, o un paquete de medidas que se entrelazan y refuerzan mutuamente.

La última dictadura militar, en 1976 modificó la Ley de  Contrato de Trabajo, que se había sancionado dos años antes, y desde aquel momento hasta la fecha, no se han hecho grandes modificaciones significativas, pero los trabajadores mediante los Convenios Colectivos de Trabajo han conseguido derechos con el paso del tiempo. En resumen: estamos quizás ante la más grande de todas las modificaciones en materia de legislación laboral de los últimos 40 o 50 años. Pero qué modificaciones para el sistema laboral plantea dicha reforma.

En principio, y en líneas generales, se trata de una reforma que tiene en cuenta a grandes líneas los reclamos del sector empresario. Un proyecto que incluye normas sobre relaciones individuales, sobre relaciones colectivas, sobre fomento del empleo y formación profesional, sobre cuestiones tributarias, etc; pero visto desde el sector empresario para regular las cuestiones colectivas y particulares.

Para esto, en una primera etapa se plantean cuestiones generales, que afectan a la totalidad de los trabajadores, como la flexibilización del trabajo o  la liberación de “presiones tributarias” a las empresas, para luego avanzar en los Convenios Colectivos de Trabajo, en forma particular afectando derechos de los trabajadores. Pero vayamos por partes.

En primer lugar, se intenta regularizar el trabajo en negro, pero flexibilizando las obligaciones de los empresarios. Para eso, se plantea una condonación de deudas previsionales, multas, acciones administrativas y penales, desconociendo los derechos de quienes luego de los primeros tres meses de prueba que establece la ley, deberían ser considerados mediante la misma como planta permanente automáticamente. Esto licua también las posibles acciones legales de quienes no cuentan con el beneficio de esa planta permanente.

Además, se incluye una fuerte reducción de los aportes y contribuciones patronales con destino al sistema de seguridad social. Para ello se crea un mínimo no imponible, aplicable a todos los trabajadores registrados, que se irá incrementando a lo largo de los próximos cinco años, llegando en el año 2022 a la suma de $ 11.500 brutos, más el incremento de la inflación desde el mes de noviembre de 2017 (actualizable con el IPC), y con una alícuota del 19%. La reducción de aportes, es generalizada, no importa el tamaño de la empresa y se aplica en todos los casos sin contar la cantidad de trabajadores que las empresas tengan tampoco.

Esta reducción de aportes, plantea una sensible reducción del sistema de seguridad social, sobre el cual se planta además la base para la reforma del sistema previsional, con más años de aportes, para los nuevos trabajadores activos y la extensión edad jubilatoria.

En cuanto a las relaciones individuales entre trabajadores y empleadores, la Ley plantea claramente una reducción de lo que ellos llaman “costo laboral”, que es básicamente la transferencia de algunos de los derechos del trabajador a los derechos del empleador.

Así es como, se excluye de la Ley a aquellos trabajadores autónomos pero económicamente dependientes de las empresas, que por consiguiente no pueden efectuar acciones legales ya que no están comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, se libera de responsabilidad solidaria a las empresas para que puedan tercerizar actividades y por consiguiente achicar la planta estable, se habilita la creación por vía de Convenios Colectivos de los denominados “Bancos de Horas”, que permiten eliminar los recargos por horas extras y al aumento de la jornada diaria de trabajo a 10 horas, o reducción de la misma a conveniencia de la empresa, se elimina la multa que debe pagar el empleador renuente al trabajador que le reclama los certificados de trabajo y entre otras cuestiones, se reduce la base de cálculo para determinar el monto de las indemnizaciones por despido.

Además se reserva la potestad del empleador de  modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, siempre y cuando ello no importe un  ejercicio irrazonable ni altere la modalidad esencial del contrato ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

La nueva Ley de Contrato de Trabajo así, se gesta a favor del empresariado que en línea con la teoría del derrame, maximiza las ganancias de las empresas que se supone derramarán en mejores condiciones para los trabajadores. Teoría política que, dicho sea de paso, nunca funcionó en ningún país, por lo menos de América Latina.