{"id":9038,"date":"2017-10-23T08:55:33","date_gmt":"2017-10-23T11:55:33","guid":{"rendered":"http:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/?p=9038"},"modified":"2017-10-23T08:55:33","modified_gmt":"2017-10-23T11:55:33","slug":"que-pasa-si-no-fuiste-a-votar-en-estas-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/2017\/10\/23\/que-pasa-si-no-fuiste-a-votar-en-estas-elecciones\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 pasa si no fuiste a votar en estas elecciones"},"content":{"rendered":"<p class=\"smallbajada\">Enterate qu\u00e9 te puede pasar si no cumpliste con tu deber c\u00edvico y c\u00f3mo proceder con las justificaciones o multas<\/p>\n<div class=\"smallbajada\">\n<p>La C\u00e1mara Electoral inform\u00f3 a trav\u00e9s del Centro de Informaci\u00f3n Judicial sobre la situaci\u00f3n de aquellas personas que se vieron impedidas de participar de los comicios en la jornada electoral de este 2017.<\/p>\n<p>En el siguiente texto se indica en once puntos qu\u00e9 hacer en caso de enfermedad, entre otros temas. Adem\u00e1s, c\u00f3mo proceder si un ciudadano extravi\u00f3 la constancia de emisi\u00f3n del voto<\/p>\n<p>1 &#8211; \u00bfCu\u00e1l es el plazo para justificar la no emisi\u00f3n del voto?<br \/>\nDentro de los 60 d\u00edas posteriores a la elecci\u00f3n deber\u00e1 concurrir a la Secretar\u00eda Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstenci\u00f3n, con la documentaci\u00f3n que acredite el motivo de la falta. Tambi\u00e9n podr\u00e1 dirigirse a la C\u00e1mara Electoral.<br \/>\nAsimismo, la C\u00e1mara Electoral cre\u00f3 el \u00abRegistro de infractores al deber de votar\u00bb, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 a\u00f1os y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisi\u00f3n. La no inclusi\u00f3n de una persona en dicho Registro bastar\u00e1 para tener por cumplida la obligaci\u00f3n de votar a su respecto o por justificada su omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2 &#8211; \u00bfQu\u00e9 debe hacer un ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padr\u00f3n?<br \/>\nDeber\u00e1 hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padr\u00f3n para las pr\u00f3ximas elecciones. Si por alguna raz\u00f3n requiriera certificar esa circunstancia deber\u00e1 dirigirse a la Justicia Electoral.<\/p>\n<p>3 &#8211; \u00bfCu\u00e1l es el tr\u00e1mite que debe realizar aquella persona que no ten\u00eda su DNI el d\u00eda de los comicios?<br \/>\nEl ciudadano deber\u00e1 presentarse ante la Justicia Electoral el d\u00eda del comicio y hasta 60 d\u00edas despu\u00e9s con la constancia de DNI en tr\u00e1mite o la denuncia policial de extrav\u00edo (de fecha anterior a la elecci\u00f3n) a fin de justificar la no emisi\u00f3n del voto.<\/p>\n<p>4 &#8211; \u00bfQu\u00e9 debe hacer una persona que se encontraba a m\u00e1s de 500 kil\u00f3metros de distancia de su lugar de votaci\u00f3n?<br \/>\nDeber\u00e1n presentarse el d\u00eda de la elecci\u00f3n a la autoridad policial m\u00e1s pr\u00f3xima, la que extender\u00e1 una certificaci\u00f3n escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deber\u00e1 luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 d\u00edas desde el d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 &#8211; \u00bfQu\u00e9 pasa si un ciudadano estaba enfermo el d\u00eda de los comicios?<br \/>\nEn caso de que el elector se encuentre enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impida asistir al acto, esas causales deber\u00e1n ser justificadas por m\u00e9dicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por m\u00e9dicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de \u00e9stos por m\u00e9dicos particulares. Los mismos har\u00e1n entrega del certificado m\u00e9dico correspondiente, que deber\u00e1 ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.<\/p>\n<p>6 &#8211; \u00bfQu\u00e9 sucede si el interesado tiene la constancia que justifica la ausencia pero no realiza el tr\u00e1mite?<br \/>\nPara no ser considerado infractor al deber de votar, los ciudadanos que por las causales previstas por ley no se presenten a votar deber\u00e1n presentar, dentro del plazo establecido, las constancias correspondientes en la Justicia Electoral a fin que le sea justificada la ausencia.<\/p>\n<p>7 &#8211; \u00bfQu\u00e9 pasa si un ciudadano fue a votar pero no le entregaron la constancia de emisi\u00f3n del voto?<br \/>\nEs importante que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisi\u00f3n de voto firmada por el presidente de mesa, as\u00ed como es su deber firmar el padr\u00f3n una vez que la reciba.<br \/>\nSi el elector emiti\u00f3 su voto pero olvid\u00f3 retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deber\u00e1 presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padr\u00f3n y as\u00ed ser suprimido del mencionado registro.<\/p>\n<p>8 &#8211; \u00bfQu\u00e9 pasa si el elector pierde la constancia?<br \/>\nSi no figura en el registro de infractores al deber de votar y pierde la constancia no necesitar\u00e1 hacer ning\u00fan tr\u00e1mite. Si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podr\u00e1 solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padr\u00f3n.<\/p>\n<p>9 &#8211; \u00bfCu\u00e1l es la autoridad competente para verificar la firma?<br \/>\nEl juez federal con competencia Electoral correspondiente al domicilio del elector donde le corresponde votar.<\/p>\n<p>10 &#8211; \u00bfCu\u00e1les son las sanciones por no votar?<br \/>\nLos infractores al deber de votar no podr\u00e1n ser designados para desempe\u00f1ar funciones o empleos p\u00fablicos durante 3 a\u00f1os a partir de la elecci\u00f3n, adem\u00e1s el infractor que no pagare la multa no podr\u00e1 realizar gestiones o tr\u00e1mites durante un a\u00f1o ante los organismos estatales.<\/p>\n<p>11 &#8211; \u00bfCu\u00e1l es el monto de la multa?<br \/>\nCuando no se vote en uno solo de los actos electorales \u2013primarias o generales- la multa ser\u00e1 de $50. El monto de la segunda infracci\u00f3n ser\u00e1 de $100 y se acumular\u00e1n a los $50 de la primera infracci\u00f3n. La multa podr\u00e1 pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Naci\u00f3n Argentina y en las dem\u00e1s entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Enterate qu\u00e9 te puede pasar si no cumpliste con tu deber c\u00edvico y c\u00f3mo proceder con las justificaciones o multas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9039,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"kia_subtitle":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[3,41],"tags":[],"class_list":["post-9038","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-nacionales"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/20171023-nac1.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9038"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9038\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9040,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9038\/revisions\/9040"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9039"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}