{"id":22489,"date":"2020-02-14T13:03:55","date_gmt":"2020-02-14T16:03:55","guid":{"rendered":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/?p=22489"},"modified":"2020-02-14T13:03:55","modified_gmt":"2020-02-14T16:03:55","slug":"procesan-ex-militares-torturas-la-guerra-malvinas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/2020\/02\/14\/procesan-ex-militares-torturas-la-guerra-malvinas\/","title":{"rendered":"Procesan a ex militares por torturas durante la Guerra de Malvinas"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong class=\"bajada\">Los conscriptos fueron sometidos al fr\u00edo extremo, cavar pozos de agua, a golpes, a una alimentaci\u00f3n basada en sobras (huesos de oveja, restos de pan), a simulacros de fusilamiento y a\u00a0estaqueamientos en la nieve, entre otros apremios ilegales.<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<div>\n<p>El fallo fija un antecedente de peso para la reapertura de todas las causas en las que los soldados, en su mayor\u00eda j\u00f3venes que cumpl\u00edan el Servicio Militar Obligatorio, denunciaron que fueron v\u00edctimas de tratos crueles e inhumanos por parte de sus jefes mientras dur\u00f3 el conflicto b\u00e9lico por el archipi\u00e9lago austral.<\/p>\n<p>El juez federal subrogante en primera instancia Javier Leal de Ibarra proces\u00f3 al ex teniente primero y m\u00e9dico Reynaldo Pascuzzi y al ex capit\u00e1n Carlos Alem\u00e1n Urquiza por los delitos de \u201cprivaciones ileg\u00edtimas de la libertad, vejaciones y apremios ilegales, ejerciendo abuso de autoridad, empleando violencias y amenazas\u201d contra tres soldados chaque\u00f1os movilizados por el conflicto austral.<\/p>\n<p><strong>Se trata de Hugo Vicente Sandoval, Eulogio Epifanio Contrera y Ernesto Ra\u00fal S\u00e1nchez, quienes no estuvieron en combate pero permanecieron durante 71 d\u00edas en Puerto San Juli\u00e1n, provincia de Santa Cruz.<\/strong><\/p>\n<p>Los conscriptos, seg\u00fan se desprende del fallo de 40 p\u00e1ginas, fueron sometidos \u201cal fr\u00edo extremo, cavar pozos de agua, a golpes, a una alimentaci\u00f3n basada en sobras (huesos de oveja, restos de pan), a simulacros de fusilamiento, estaqueamientos en la nieve, maltratos f\u00edsicos sol\u00edan venir acompa\u00f1ados de agresiones verbales, tales como \u2018a estas basuras hay que matarlos, estos traicionan a la Patria\u2019&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Esos tratos fueron consecuencia, por ejemplo, de que los soldados se retiraran de la guarnici\u00f3n militar en busca de comida.<\/p>\n<p>Otro conscripto declar\u00f3 como testigo que \u201cpresenci\u00f3 c\u00f3mo un compa\u00f1ero soldado, Hugo Vicente Sandoval, fue estaqueado por orden del Teniente Primero M\u00e9dico Pascuzzi; quien adem\u00e1s lo oblig\u00f3, junto al soldado S\u00e1nchez, a sacar agua y hielo \u2013a mano limpia- de un pozo que se utilizaba para hacer la comida\u201d.<\/p>\n<p>\u201cY como Sandoval en un momento, extenuado por el esfuerzo, decidi\u00f3 abandonar la tarea para retirarse a descansar, Pascuzzi fue personalmente hacia su lugar de reposo, lo levant\u00f3 a fuerza de puntapi\u00e9s y orden\u00f3 que fuera nuevamente estaqueado\u201d.<\/p>\n<p>Los imputados negaron las acusaciones, pero el juez Leal de Ibarra no les crey\u00f3: \u201cTampoco me persuaden las argumentaciones de la defensa relativas a que los imputados no pudieron haber cometido los cr\u00edmenes que se le endilgan por cuanto las v\u00edctimas no se encontraban bajo su cadena de mando\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEllo por cuanto, m\u00e1s all\u00e1 de que pudieron estar formalmente establecidas las \u00e1reas de incumbencia de los oficiales a cargo del Grupo de Artiller\u00eda 7, est\u00e1 claro que los damnificados ten\u00edan para con ellos el deber de obediencia propio de toda estructura militarizada; y que ese ejercicio de poder -m\u00e1s all\u00e1 del plano formal- pudo haber sido discrecional y arbitrario\u201d.<\/p>\n<p>El fallo sostiene que \u201clos cr\u00edmenes de guerra y los cr\u00edmenes de lesa humanidad generan la misma obligaci\u00f3n internacional para los Estados en cuanto al deber de b\u00fasqueda, detenci\u00f3n, enjuiciamiento y -de corresponder- el castigo de los responsables\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPor tanto \u2013destaca-, no resultan oponibles obst\u00e1culos jur\u00eddicos como el instituto de la prescripci\u00f3n para dejar de cumplir tales compromisos\u201d.<\/p>\n<p>El fallo dispone que la causa pase r\u00e1pidamente a la etapa de juicio oral: \u201cestas observaciones y apreciaciones tienen la provisionalidad propia de un estadio procesal en el que a\u00fan no se ha definido si a los imputados les cabe efectivamente un reproche penal y en qu\u00e9 cuant\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo cual \u2013subraya la resoluci\u00f3n- se entiende que corresponde avanzar hacia etapas ulteriores del proceso en el entendimiento que la prueba reunida es suficiente como para tener por reunido el grado de convicci\u00f3n que requiere un m\u00e9rito incriminatorio de esta naturaleza\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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