{"id":126422,"date":"2026-05-01T03:34:48","date_gmt":"2026-05-01T06:34:48","guid":{"rendered":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/?p=126422"},"modified":"2026-05-01T03:34:48","modified_gmt":"2026-05-01T06:34:48","slug":"la-corte-limita-al-estado-inconstitucionalidad-en-el-uso-de-datos-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/2026\/05\/01\/la-corte-limita-al-estado-inconstitucionalidad-en-el-uso-de-datos-personales\/","title":{"rendered":"La Corte limita al Estado: inconstitucionalidad en el uso de datos personales"},"content":{"rendered":"<p data-path-to-node=\"3\">La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dict\u00f3 un fallo hist\u00f3rico que redefine el equilibrio de poder entre el Estado y el ciudadano en la era de la informaci\u00f3n. Al declarar la inconstitucionalidad de art\u00edculos clave de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales (Ley 25.326), el m\u00e1ximo tribunal estableci\u00f3 que el Estado Nacional no puede disponer de la informaci\u00f3n privada de los habitantes para fines distintos a los estrictamente legales sin contar con una autorizaci\u00f3n previa. La resoluci\u00f3n surge como respuesta a la cesi\u00f3n de bases de datos entre organismos p\u00fablicos, una pr\u00e1ctica que, seg\u00fan los magistrados, vulnera el derecho a la privacidad y la autodeterminaci\u00f3n informativa consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<h4 data-path-to-node=\"4\">El origen del conflicto: el caso de la jubilada contra el Estado<\/h4>\n<p data-path-to-node=\"5\">La causa se inici\u00f3 a partir de una acci\u00f3n de <i data-path-to-node=\"5\" data-index-in-node=\"45\">habeas data<\/i> presentada por una jubilada, quien cuestion\u00f3 la legalidad de un convenio de intercambio de informaci\u00f3n. En dicho acuerdo, la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ced\u00eda sus bases de datos a la Secretar\u00eda de Comunicaci\u00f3n P\u00fablica con el objetivo de difundir actos de gobierno y contenidos oficiales. La demandante argument\u00f3 que sus datos personales, entregados con un fin previsional espec\u00edfico, estaban siendo utilizados para finalidades propagand\u00edsticas o comunicacionales ajenas a su voluntad, sin que mediara consulta alguna.<\/p>\n<p data-path-to-node=\"6\">Este escenario puso bajo la lupa una pr\u00e1ctica extendida en la administraci\u00f3n p\u00fablica: la triangulaci\u00f3n de informaci\u00f3n sensible entre dependencias estatales bajo el amparo de excepciones legales que, hasta ahora, se consideraban v\u00e1lidas. La demandante sostuvo que la circulaci\u00f3n de su nombre, domicilio y otros datos filiatorios dentro de la estructura estatal, sin un control claro sobre su destino, representaba una injerencia arbitraria en su vida privada.<\/p>\n<h4 data-path-to-node=\"7\">Fundamentos del fallo: la privacidad como l\u00edmite al poder p\u00fablico<\/h4>\n<p data-path-to-node=\"8\">La mayor\u00eda conformada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto al conjuez Daniel Bejas, fue contundente al se\u00f1alar que el Estado no goza de una \u00abcarta blanca\u00bb para manipular la informaci\u00f3n de los ciudadanos. El fallo destaca que la recolecci\u00f3n de datos personales por parte de organismos p\u00fablicos debe estar estrictamente vinculada a la funci\u00f3n espec\u00edfica para la cual fueron solicitados. En este sentido, la cesi\u00f3n de datos de la ANSES a un \u00e1rea de comunicaci\u00f3n pol\u00edtica no encuentra una justificaci\u00f3n de \u00abinter\u00e9s leg\u00edtimo\u00bb que logre desplazar el derecho individual a la reserva.<\/p>\n<p data-path-to-node=\"9\">El tribunal advirti\u00f3 que la redacci\u00f3n de la Ley 25.326 presentaba ambig\u00fcedades que permit\u00edan al Ejecutivo evitar la exigencia del consentimiento. Al declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones que habilitaban este intercambio irrestricto, la Corte Suprema subray\u00f3 que la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal es una garant\u00eda fundamental en un sistema democr\u00e1tico. \u00abNo existe una potestad estatal absoluta para el tratamiento de datos\u00bb, se desprende del razonamiento jur\u00eddico, que enfatiza la necesidad de que el ciudadano mantenga el control sobre su propia identidad digital y anal\u00f3gica.<\/p>\n<h4 data-path-to-node=\"10\">Art\u00edculos anulados y el nuevo paradigma legal<\/h4>\n<p data-path-to-node=\"11\">La decisi\u00f3n invalida espec\u00edficamente los preceptos que permit\u00edan el flujo de datos entre organismos estatales sin el permiso del titular, siempre que se realizara \u00aben ejercicio de sus funciones\u00bb. Para la Corte, esta cl\u00e1usula era \u00abexcesiva e injustificada\u00bb, ya que vaciaba de contenido el derecho a la autodeterminaci\u00f3n informativa. Con esta anulaci\u00f3n, el Estado se ve obligado a revisar todos los convenios de transferencia de datos vigentes entre ministerios, secretar\u00edas y entes aut\u00e1rquicos.<\/p>\n<p data-path-to-node=\"12\">A partir de este fallo, cualquier intercambio de bases de datos que no est\u00e9 directamente relacionado con la misi\u00f3n primaria del organismo recolector \u2014o que no cuente con una ley espec\u00edfica que lo fundamente por razones de seguridad o salud p\u00fablica debidamente acreditadas\u2014 requerir\u00e1 el consentimiento libre y expreso de cada individuo. Este cambio de paradigma obliga a una reingenier\u00eda de las pol\u00edticas de gobierno digital y comunicaci\u00f3n p\u00fablica, poniendo fin a la utilizaci\u00f3n de recursos estatales para perfiles poblacionales con fines no declarados.<\/p>\n<h4 data-path-to-node=\"13\">Voces en disidencia y el debate interno<\/h4>\n<p data-path-to-node=\"14\">A pesar de la contundencia de la mayor\u00eda, el fallo no fue un\u00e1nime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren presentaron una postura divergente. Si bien coincidieron en el resultado final de proteger a la demandante, propusieron rechazar el recurso extraordinario del Estado y mantener la sentencia de la instancia anterior sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma general. Para los jueces en disidencia, el caso pod\u00eda resolverse sin anular art\u00edculos de la ley, aplicando una interpretaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva de la misma para el caso concreto.<\/p>\n<p data-path-to-node=\"15\">Esta diferencia de criterios pone de manifiesto la complejidad del debate sobre la privacidad en la era del <i data-path-to-node=\"15\" data-index-in-node=\"108\">big data<\/i>. Mientras que la mayor\u00eda opt\u00f3 por una soluci\u00f3n estructural que limita la capacidad del Estado a futuro, la minor\u00eda prefer\u00eda una salida t\u00e9cnica que no alterara el marco normativo vigente de manera tan radical.<\/p>\n<h4 data-path-to-node=\"16\">Conclusi\u00f3n y proyecciones del fallo<\/h4>\n<p data-path-to-node=\"17\">La sentencia de la Corte Suprema marca un antes y un despu\u00e9s en la relaci\u00f3n administrativo-ciudadana en Argentina. Al priorizar la privacidad sobre la eficiencia burocr\u00e1tica o el inter\u00e9s pol\u00edtico, el m\u00e1ximo tribunal env\u00eda un mensaje claro: la digitalizaci\u00f3n del Estado no puede avanzar a costa de los derechos individuales. Este fallo sienta un precedente ineludible para futuras demandas relacionadas con la protecci\u00f3n de datos personales y obliga al Congreso a considerar una actualizaci\u00f3n de la ley que sea compatible con los est\u00e1ndares constitucionales fijados por el tribunal.<\/p>\n<p data-path-to-node=\"18\">En un contexto donde los datos son considerados \u00abel petr\u00f3leo del siglo XXI\u00bb, la justicia argentina ha decidido poner un cerrojo a la discrecionalidad oficial. La protecci\u00f3n de la intimidad ya no es solo una expectativa, sino una obligaci\u00f3n operativa para cada rinc\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dict\u00f3 un fallo hist\u00f3rico que redefine el equilibrio de poder entre el<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":126414,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"kia_subtitle":"El m\u00e1ximo tribunal anul\u00f3 art\u00edculos de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales, prohibiendo que organismos p\u00fablicos intercambien informaci\u00f3n de los ciudadanos sin consentimiento expl\u00edcito, protegiendo as\u00ed la privacidad.","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[3,41],"tags":[],"class_list":["post-126422","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-nacionales"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/20260501-corte.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/126422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=126422"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/126422\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":126423,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/126422\/revisions\/126423"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/126414"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=126422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=126422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laurbedigital.com.ar\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=126422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}