Bajaron la pena al policía condenado a 17 años por atropellar y matar a dos jóvenes

 

El Tribunal de Casación entendió que fue un accidente el episodio en el que Pablo Moresco embistió a Ezequiel Corbalán y Ulises Rial.

Un policía bonaerense que había sido condenado a 17 años de prisión por atropellar con un patrullero y provocar la muerte de Ezequiel Corbalán y Ulises Rial, dos jóvenes que circulaban en una moto por la ciudad bonaerense de San Nicolás en junio de 2020, en pleno aislamiento por el coronavirus, fue beneficiado con una reducción de la pena por una sala de Casación que entendió que se trató de un accidente.

La decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires recayó sobre Pablo Nicolás Moresco (26), quien el año pasado había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de la mencionada ciudad como autor del delito de «doble homicidio simple con dolo eventual», que prevé una pena de hasta 25 años.

En el fallo de 24 páginas al que Télam tuvo acceso, los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan consideraron que la calificación legal pertinente para este caso debió ser la de un «homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor y por el número de víctimas fatales», que prevé una pena con un máximo de 6 años de prisión.

«(Maresco) debió prever la posibilidad de colisión, atento su maniobra de transitar por la mano contraria, sin balizas ni sirena, pero sí haciendo señas de luces e inclinando el patrullero hacia su izquierda, máxime teniendo en cuenta el trayecto que venía desplegando la motocicleta. Pero, bajo ningún concepto se representó el resultado muerte, sino que su obrar se debió a su impericia en el manejo del patrullero», explicó Natiello en su voto al que adhirió su colega.

Según Casación, «Corbalán pudo verificar la presencia del móvil policial, y, sin embargo, intentó temerariamente esquivarlo, maniobrando en consecuencia en un espacio reducido».

Además, la Sala IV criticó la decisión del TOC 2, integrado por los jueces María Elena Baquedano, Laura Mercedes Fernández y Alejandro Gabriel López, debido a que en su fallo admitió que Moresco «no tuvo intención de matar» y, por ende, «no corresponde que lo haya condenado por homicidio doloso».

«El Tribunal no valoró que, según las pericias accidentológicas y las declaraciones testimoniales, la luz frontal de la moto funcionaba perfectamente, por lo que avanzó de frente hacia el vehículo conducido por el imputado, necesariamente debió advertir que se trataba de un móvil policial. Un móvil policial es inconfundible. Lo que sucedió es que, aunque tuvieron que haber advertido que se trataba de un móvil policial, lo que realmente querían era huir de la autoridad», sostuvo Natiello.

Para el juez, «así como eludieron no a uno, sino a dos patrulleros, al ver a un tercer móvil también quisieron eludirlo, pero la excesiva velocidad y, sobre todo, la altísima intoxicación alcohólica le impidió al conductor controlar su vehículo, frente al accionar riesgoso del imputado, quien confió en que la presencia del patrullero y las señas de luces efectuadas, serían suficientes para lograr que los motociclistas detuvieran su marcha».

El magistrado añadió que «si bien es cierto que el móvil no tenía ni sirenas ni balizas, cabe destacar que la situación fue reportada a la superioridad y la orden del comisario fue salir a patrullar», y consideró, entonces, que «resulta excesiva cargar toda la responsabilidad por dicha situación a un subordinado, que actúa en una institución vertical y jerárquica».

Casación coincidió con la apelación presentada por el abogado Fernando Soto, representante del policía, al destacar que «no puede resultar ajeno que quienes transitaban en dicho ciclomotor no llevaban puesto el casco reglamentario y la muerte se produjo por las heridas en el cráneo que, sin dudas no se hubieran producido o hubieran sido de muchísima menor entidad si hubieran cumplido con la ley y hubieran llevado puesto el casco de uso obligatorio».

Choque fatal

El hecho ocurrió en la madrugada del 1 de junio de 2020, pasadas las 3, cuando Ezequiel (30) y Ulises (25) fueron a comprar a un quiosco de San Nicolás a bordo de una moto Corven 150 cilindradas, hasta que efectivos a bordo de una patrulla quisieron identificarlos, ya que los jóvenes estaban violando el ASPO decretado por el Gobierno nacional ante la pandemia de coronavirus.

Sin embargo, Corbalán aceleró y los agentes policiales de la zona dieron inicio a un operativo cerrojo tras irradiar una alerta, aunque la persecución solo duró algunas cuadras, hasta Carbajo y Piaggio del barrio San Martín.

Allí, el patrullero manejado por Moresco chocó de frente a la moto en la parte izquierda y ambos tripulantes, que no tenían el casco puesto, cayeron contra el asfalto.

Ulises murió casi en el acto como consecuencia de las lesiones sufridas y Ezequiel quedó internado en grave estado en un hospital local hasta el viernes 5 de junio, cuando falleció.

En función de las declaraciones de testigos, el TOC 2 determinó que el patrullero iba a unos 20 kilómetros por hora cuando se cruzó de carril, «sin la sirena» y «con las balizas apagadas», cuyo motivo fue explicado por la Sala IV en su fallo.

«Si bien hay un cambio de carril por parte del patrullero, no existió la clara voluntad o intención de embestir a la moto, sino que fue esta quien chocó contra el patrullero. Entonces, más allá de que el patrullero dejó un escaso espacio para la circulación de la moto al cruzarse, fue esta la que decidió pasar por allí, pudiendo haberse detenido o pasar por la derecha del patrullero», resaltó y concluyó: «Esto no exime a Moresco que haber desplegado una conducta riesgosa, más no alcanza razonablemente para adjudicársela a título de dolo».

Ahora, con el cambio de calificación legal, el Tribunal de primera instancia debería imponerle al efectivo, que continúa en libertad, una nueva pena estipulada entre 3 y 6 años de prisión, aunque el fiscal de Casación y los particulares damnificados analizaban apelar ante la Suprema Corte bonaerense.télam