Se prohibió la importación y comercialización de calentadores de tabaco
El Ministerio de Salud prohibió la importación, distribución, comercialización, publicidad y cualquier otra forma de promoción o patrocinio, en todo el país, de los sistemas o dispositivos electrónicos que comúnmente se conocen como calentadores de tabaco o «productos de tabaco calentados (PTC)»
Lo hizo por intermedio de la Resolución 565/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, a partir de lo cual entró en vigencia.
Qué dice la norma
Según el documento, la inhabilitación se extiende también “a todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas”.
La Resolución explica que estos dispositivos “se promueven para ser utilizados en reemplazo de los cigarrillos convencionales, especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco”.
Además, asegura que “de acuerdo a investigaciones independientes, los ‘Productos de Tabaco Calentados’ producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehído, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud”.
En la normativa también se argumenta que “siendo la nicotina una droga sumamente tóxica y con fuertes propiedades adictivas, el uso de estos dispositivos, además del potencial riesgo que representa para individuos con patologías cardiovasculares, puede inducir en nuevos usuarios una dependencia a la droga”.
“La evidencia sostiene que los productos novedosos como los PTCs y similares son especialmente atractivos para niños, niñas y adolescentes, y su introducción en el mercado tiene el potencial de conducir a la iniciación tabáquica en jóvenes y adultos no fumadores, amenazando los logros ya obtenidos en materia de control de tabaco mediante las políticas públicas previamente implementadas”, justificó el Ministerio de Salud en el mismo documento.
Por último, se remarcó que “la evidencia científica independiente disponible sobre los PTCs es suficiente” para que el Ministerio de Salud “pueda evaluar un potencial riesgo para la salud de la población y el desarrollo de comportamientos adictivos en los jóvenes, resultando necesario hacer uso del principio precautorio, que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías creen un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente”.
La Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), por intermedio de la Disposición 3226/2011 fechada el 6 de mayo de ese año, había prohibido los denominados “Cigarrillos Electrónicos”, que a diferencia de los productos antes mencionados no contienen tabaco pero sí nicotina en dosis variables (hasta 54 mg/ml o más), así como también muchas sustancias como propilenglicol, glicerina vegetal, saborizantes, aromatizantes y otros.