Cascallares reglamentó el funcionamiento de espacios culturales en Brown
El intendente Mariano Cascallares reglamentó la ordenanza 10.428 que establece un régimen de habilitaciones para el funcionamiento de espacios culturales que presten servicios de carácter público y que desarrollen sus actividades dentro del partido de Almirante Brown.
La presentación del decreto se realizó durante un sencillo acto en la Casa de la Cultura de Adrogué con la presencia los centros culturales: Puerto Cultura; Fundación Soldi; Derrumble; El Refugio; Mil Flores; Patria al Hombro; El Scucho Popular; El Gaucho; German Oesterheld; Al Borde; La Casa de Claypole; Bijou; Arte en Movimiento; Homero Manzi; La Fer y La Volanta.
La normativa crea una figura legal muy necesaria en el distrito, que no existía hasta el momento y que ahora reconoce específicamente las actividades desarrolladas por los espacios culturales, entendiendo que “el Estado es el responsable de garantizar la seguridad de los ciudadanos que concurren a los eventos organizados en los distintos espacios culturales”, reconociendo además que los “espacios culturales desempeñan una función social como centros de trabajo y formación profesional de los artistas locales … por lo que es necesario un marco legal que reconozca los espacios culturales y su funcionamiento bajo normas de seguridad contemplando sus particularidades”.
La referida ordenanza define la actividad específica de los espacios culturales con talleres, cursos, presentaciones de espectáculos exhibiciones y actividades solidarias, estableciendo normas de infraestructura adecuada para aquellos que contemplen la asistencia de público y clasificándolos de acuerdo a la capacidad del lugar entre 50, 100 y 200 personas.
Entre los requisitos para las salas – según cada categoría- se destacan la contratación de seguros para terceros, la habilitación de salidas de emergencia, planes de evacuación y accesibilidad para personas con dificultades motrices y matafuegos en lugares estratégicos.
Finalmente fija como compatibles los “usos accesorios” de los espacios en la venta de libros, discos o galerías de arte, incluyendo la posibilidad del funcionamiento de un café o bar en el lugar, siempre y cuando estén relacionados con la actividad principal que es la difusión cultural.