Extinción de dominio: Un DNU que oculta una realidad a gritos
Las medidas que adopta el gobierno dejan muchos interrogantes en todos los órdenes, puesto que, entre idas y vueltas, pareciera que el Gobierno Nacional está más interesado en cobrar revanchas que en hacer justicia. Tal es así, que el decreto 62/2019, que se conoció estas últimas semanas prevé la creación de «una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos”.
El problema tiene la misma raíz que tienen los grandes males de las teorías de Cambiemos, y es que para el gobierno existe una inversión de la carga de prueba. Entendiendo que, según este decreto, no es necesario esperar a la sentencia para expropiar un bien, entonces los propietarios (acusados), debieran probar su inocencia, en vez de que se presuma como tal y se proceda a demostrar su culpabilidad.
Lo que parece un juego de palabras no lo es: “la parte demandada tiene la carga probatoria de demostrar que el o los bienes y derechos objeto de la acción de extinción de dominio, se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido”, o sea que a priori si n o es así, si se le puede expropiar, cualquiera que haya adquirido el bien en forma posterior al delito del cual se lo acusa, entonces es culpable y por eso se puede proceder a la extinción de dominio.
Se trata de concepciones políticas y del mismo razonamiento que se utilizó por ejemplo, para desguazar áreas completas del Estado, que parecían “inútiles”, si después se consideraban útiles, por el desastre que provocaba no tenerlas, se procedía a mecanismos alternativos. Pero la carga de la prueba siempre era invertida.
Ahora bien, dejando de lado esto, ya complejo en sí, qué pasa si luego del procedimiento la sentencia de un acusado se demuestra inocente. Simplemente el DNU de Macri establece que en caso de que al que se le haya aplicado la extinción de dominio sea sobreseído o absuelto, el Estado nacional estará obligado a “restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero”. Cabe mencionar, las graves pérdidas que puede ocasionar al Estado Nacional, que prospere una medida semejante y a todos los argentinos.
Hasta ahí la política, los números y las formas… pero lo cierto es que hay algo más, algo que subyace a todos los pronósticos y análisis que podamos haber hecho: los dominios corresponden a propiedades y las propiedades encierran recuerdos, alma, corazón y sentimientos quizás muchas veces de toda una vida. He aquí una situación que el Estado, ante su equivocación, nunca va a poder subsanar.