La judicia ordena la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad
Un Juzgado Federal de Campana declaró inválida la cláusula del Poder Ejecutivo que frenaba la implementación de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso. El fallo ordena su ejecución inmediata en todo el país, al considerar que la suspensión violaba la supremacía constitucional y los mandatos de protección hacia grupos vulnerables.
La Justicia destraba una ley esencial
El Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, ha emitido un fallo de gran impacto social y legal, al ordenar la aplicación inmediata y plena de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. La sentencia se produce tras declarar la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) había promulgado la ley, pero al mismo tiempo había suspendido su puesta en marcha.
La controversia se originó en el argumento del Ejecutivo, que sostenía que el Congreso había sancionado la norma sin especificar las fuentes de financiamiento necesarias para su implementación. La acción judicial fue impulsada por familias y titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD), y contó con el respaldo de numerosas organizaciones civiles y prestadores de servicios a personas con discapacidad.
Este pronunciamiento obliga a ejecutar sin demoras el régimen especial diseñado para garantizar la continuidad de tratamientos, el sostenimiento de servicios y los derechos esenciales de las personas con discapacidad en un contexto de crisis económica.
Crisis del sistema y el núcleo del reclamo
El reclamo colectivo se fundamentó en la profunda crisis que atraviesa el sistema de atención a la discapacidad. Los informes presentados ante la Justicia documentaron un dramático desfasaje: la inflación acumulada superó el 114% en un período donde los aranceles de los prestadores solo aumentaron un 42%, implicando una pérdida superior al 50% del poder adquisitivo.
Esta situación había provocado:
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Cierre de centros de atención.
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Suspensión de terapias esenciales.
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Despidos de personal especializado.
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Serias dificultades para sostener el transporte adaptado.
El planteo de los demandantes sostuvo que la suspensión configuraba una «invasión flagrante» a las facultades del Congreso y atentaba contra la supremacía constitucional, impidiendo el acceso efectivo a medidas de amparo necesarias ante la emergencia.
Fundamentos jurídicos contra la suspensión
El juez González Charvay analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre derechos de incidencia colectiva y las obligaciones estatales hacia grupos vulnerables. Subrayó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos imponen al Estado la obligación de garantizar la igualdad real y evitar todo retroceso en materia social.
El fallo fue determinante al desestimar el argumento fiscal del Ejecutivo:
«La cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83 de la Constitución Nacional.»
El juez precisó que al pretender suspender la ejecución de una ley que debe aplicar, el PEN «excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere», transgrediendo el principio de legalidad.
Refutación del argumento presupuestario
Respecto a la objeción de falta de financiamiento, el juzgado señaló que el Congreso ya había otorgado al Jefe de Gabinete la potestad de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. Además, se evidenció que el gobierno había realizado más de diecinueve readecuaciones presupuestarias desde diciembre de 2023.
La sentencia concluyó que «nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado y, como en tantas otras oportunidades, reconducir las partidas«. Advertir lo contrario, según el fallo, configuraría un «uso parcializado y discriminado de recursos» por parte del PEN, violentando las obligaciones constitucionales.
Alcances de la sentencia
La sentencia, que declara inválido el artículo que paralizaba la Ley de Emergencia en Discapacidad e impone las costas al Estado Nacional, tiene un efecto expansivo inmediato sobre miles de personas con discapacidad, sus familias y la red de prestadores a nivel nacional.
Este fallo judicial reafirma el principio de supremacía constitucional y actúa como un fuerte freno a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la implementación de leyes de índole social y de protección de derechos humanos. Obliga al Estado a movilizar los recursos necesarios para atender la emergencia, priorizando la continuidad de tratamientos y el sostenimiento de un sistema que garantiza derechos esenciales.
