Reforma Laboral: un análisis de la propuesta que elimina horas extra y descentraliza la negociación colectiva

El proyecto de reforma laboral retoma elementos del DNU 70/2023, eliminando el pago de horas extra, cambiando el cálculo de indemnización e invirtiendo la presunción de laboralidad para monotributistas.

Los Ejes Centrales de la Reforma: impacto en derechos y costos laborales

El presente informe detalla los puntos clave del proyecto de Reforma Laboral que actualmente se encuentra en circulación (basado en el último borrador conocido). Este documento retoma elementos significativos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y proyectos anteriores, con el objetivo explícito de abaratar el costo para los empleadores y, consecuentemente, recortar derechos a los trabajadores registrados y formalizar la figura del trabajador independiente precarizado.

La propuesta se estructura en cinco áreas fundamentales: la modificación de la indemnización, la restricción de la actividad gremial, la creación de un fondo de cese de empleo y la regulación del monotributo en el sector de plataformas.

I. Impacto Directo en el Trabajador Registrado

El proyecto de ley introduce cambios sustanciales en la liquidación de haberes y la base de cálculo de una eventual desvinculación.

Horas Extra y Compensación

Se elimina el pago por horas extra. El tiempo extra trabajado, ya sea un día entero o unas pocas horas adicionales, no se paga. En su lugar, el tiempo será compensado con otro día o tiempo libre, cuya determinación queda a criterio del empleador.

Cálculo de Indemnización

El cálculo de la indemnización se modifica drásticamente. Desaparecen de la base de cálculo el aguinaldo, las vacaciones no gozadas y todo pago considerado «temporal» o variable. Solo se tomaría el salario habitual para la base de cálculo. Además, las propinas dejarán de formar parte del salario a efectos indemnizatorios.

Período de Prueba

En el régimen de servicio doméstico, el período de prueba se amplía de 30 días a seis meses. Durante este extenso periodo, se posibilita el despido sin necesidad de pagar indemnización, lo que aumenta la incertidumbre laboral en el sector.

II. Descentralización de la Negociación Colectiva y Restricción Gremial

La reforma busca desmantelar la estructura de los convenios colectivos de trabajo (CCT) por sector, apuntando a una descentralización que reduce el poder de negociación de los sindicatos.

Gremios por Empresa

Se habilita la creación de gremios por empresa, permitiendo que la negociación salarial y de condiciones sea individual en cada compañía. A diferencia del sistema actual (donde los sindicatos negocian por sector: construcción, sanidad, televisión), esta medida reduce significativamente el poder de «fuego» del trabajador y del gremio sectorial.

Restricciones a la Actividad Sindical

Se introducen sanciones directas a la actividad gremial:

  • Asambleas: Se legaliza la posibilidad de descontar del salario la hora en que el trabajador estuvo reunido en asamblea durante su horario laboral.

  • Restricción de Huelga: Se mantiene la restricción a las medidas de fuerza y se amplía la lista de actividades consideradas esenciales y de «importancia trascendental». Estos rubros (que analistas estiman que abarcarían cerca del 90% de la actividad económica) deben garantizar entre el 50% y el 75% del funcionamiento durante un paro. Este punto en particular podría generar discusiones sobre su inconstitucionalidad por ser una restricción al derecho de huelga.

  • Prohibición y Sanción: La prohibición de bloquear empresas quedaría firme. Además, se considera una falta gravísima que un trabajador gremializado intente convencer a un colega de adherirse a una medida de fuerza (convicción).

III. El Nuevo Sistema de Indemnización y el Fondo de Cese

Este es uno de los puntos más novedosos y controversiales de la reforma, ya que apunta a cambiar la forma en que el empleador garantiza la indemnización, desfinanciando al Estado y socializando los costos del sector privado.

  • Desvío de Aportes Jubilatorios: Se establece que el empleador dejará de pagar el 3% que actualmente deriva a la jubilación del empleado con destino al Estado.

  • Fondo Financiero de Inversión: Ese 3% deberá ser colocado por el empleador en un fondo financiero privado, un fondo de inversión que buscaría tener rendimientos.

  • Objetivo: Este fondo tiene como fin garantizar al empleador una parte del dinero para el pago de la indemnización al momento de despedir a un trabajador, trasladando el riesgo financiero al mercado.

IV. El Monotributo y la Regulación de Plataformas

La reforma busca blanquear y formalizar figuras de relación laboral encubierta a través del uso del monotributo, impactando principalmente en la economía de plataformas.

  • Trabajadores de Aplicaciones: Los repartidores y otros trabajadores de plataformas se regularán bajo la figura de «trabajador independiente», declarando explícitamente que no existe relación laboral en estos casos. Se exige la inscripción al monotributo para generar un mínimo de cobertura (obra social y futura jubilación mínima).

  • Inversión de la Presunción de Laboralidad: Se invierte la presunción legal: antes, un trabajador podía litigar para demostrar una relación de dependencia encubierta; con la reforma, todo queda presumido como trabajo independiente, dificultando la defensa judicial del trabajador.

  • Consecuencias del Monotributo Oficializado: El trabajador monotributista no recibirá pago por vacaciones, días de enfermedad, feriados, aguinaldo, horas extra, asignación por embarazo ni asignación por hijo, a diferencia del trabajador registrado.

V. Críticas y Contexto General

La crítica principal de los diversos bloques políticos y gremiales radica en que, aunque se reconoce la necesidad de una rediscusión del mundo del trabajo (por la antigüedad de los CCT y la falta de regulación de licencias de paternidad o teletrabajo), el oficialismo busca aprobar la ley a libro cerrado. El objetivo de fondo es claro: abaratar el costo del despido y flexibilizar las condiciones de contratación a expensas de los derechos adquiridos por la clase trabajadora.