Reparto de alimentos: la Corte Suprema confirmó el fallo contra el Gobierno

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de Capital Humano. Ratificó que el Estado debe ejecutar el plan de entrega de mercadería almacenada en los depósitos oficiales.

El conflicto judicial por el reparto de alimentos retenidos en depósitos estatales llegó a su fin este jueves con una decisión contundente del máximo tribunal del país. La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de queja presentado por el Estado Nacional, confirmando así la sentencia que obliga al Ministerio de Capital Humano a organizar y ejecutar la distribución de la mercadería almacenada. La medida cierra la vía recursiva para el Gobierno, que deberá acatar lo dispuesto por las instancias inferiores respecto a los productos acopiados en Villa Martelli y Tafí Viejo.

La decisión lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los magistrados aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para declarar «inadmisible» la apelación, una fórmula jurídica que permite a la Corte rechazar planteos sin necesidad de ahondar en nuevos fundamentos, dejando firme lo actuado por la Cámara Federal de Casación Penal.

Un revés judicial tras meses de litigio

El fallo de la Corte no solo implica una obligación administrativa para la cartera que conduce Sandra Pettovello, sino que representa un duro revés político. La estrategia legal del oficialismo, encabezada en su momento por la exsubsecretaria Legal del ministerio, Leila Gianni, se basó en denunciar una supuesta «intromisión» del Poder Judicial en el diseño de políticas públicas. Sin embargo, la Justicia ha ratificado sistemáticamente que la no distribución de alimentos en un contexto de emergencia alimentaria vulnera derechos básicos.

El reparto de alimentos se convirtió en el eje de una disputa que escaló desde el juzgado de primera instancia hasta la Corte. La controversia se originó tras una denuncia impulsada por el dirigente social Juan Grabois y diversas investigaciones periodísticas que revelaron la existencia de cinco millones de kilos de alimentos —incluyendo leche próxima a vencer— guardados en galpones del ex Ministerio de Desarrollo Social, mientras los comedores comunitarios denunciaban falta de insumos.

Cronología de la intervención judicial

La causa se tramitó en el fuero federal bajo la supervisión del juez Sebastián Casanello. Fue él quien, tras la solicitud de la fiscal Paloma Ochoa, dictó la primera cautelar que ordenaba al Gobierno informar el stock real de los depósitos en un plazo de 72 horas.

Casanello fue claro en su instrucción: el Ejecutivo mantenía la potestad de decidir la política pública, pero debía presentar un plan de distribución detallado por tipo de producto, cantidad, fecha de vencimiento y población destinataria. El magistrado buscaba evitar el vencimiento de la mercadería, una situación que finalmente ocurrió con partidas de leche en polvo, obligando al Ejército a realizar un operativo de emergencia meses atrás.

El Ministerio de Capital Humano, lejos de acatar la orden inicial, decidió confrontar. Apeló la decisión ante la Cámara Federal porteña. En una audiencia que ganó notoriedad pública por los cruces verbales, Leila Gianni y el equipo legal del ministerio se enfrentaron a los jueces de la Sala II (Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico). La Cámara no solo confirmó la cautelar de Casanello, sino que reprendió la actitud procesal del ministerio, señalando que, en lugar de pedir prórrogas para organizar la logística, el Gobierno optó por cuestionar la competencia de los jueces para intervenir.

El argumento de la «intromisión» desestimado

El núcleo de la defensa oficialista sostenía que el Poder Judicial estaba co-gobernando al indicarle al Ejecutivo cómo y cuándo repartir los recursos del «Plan Nacional Argentina contra el Hambre». Sin embargo, tanto la Cámara Federal como la Cámara de Casación Penal —y ahora la Corte Suprema— entendieron que la discrecionalidad del Estado tiene límites cuando están en juego derechos humanos fundamentales como la alimentación.

Al desestimar el recurso de queja, la Corte Suprema valida la tesis de que el almacenamiento prolongado de alimentos perecederos, en medio de una crisis social, no es una decisión política amparada por la división de poderes, sino una omisión que requiere corrección judicial.

Impacto en la gestión de Capital Humano

Con la sentencia firme, el Ministerio de Capital Humano enfrenta ahora la obligación impostergable de transparentar el destino final de los stocks remanentes. Si bien una parte de la mercadería (la leche próxima a vencer) fue distribuida mediante la Fundación CONIN tras el escándalo mediático, el fallo abarca la totalidad de los alimentos almacenados bajo el paraguas de los programas sociales.

Este desenlace judicial también pone en perspectiva la gestión de los recursos del Estado. La insistencia en litigar hasta la última instancia, en lugar de proceder al reparto de alimentos de manera inmediata, generó un desgaste político y costos procesales que, a la luz del fallo de la Corte, resultaron infructuosos para la estrategia gubernamental.

La resolución del máximo tribunal deja un precedente importante: la administración de la asistencia social, si bien es facultad del Ejecutivo, es auditable judicialmente cuando la inacción estatal pone en riesgo la subsistencia de los sectores vulnerables. Ahora, la atención se centra en la celeridad con la que el Gobierno cumplirá la manda judicial definitiva.