Resolución judicial complica a Milei en caso Libra y la denuncia de Ian Moche
Una resolución judicial trascendental ha puesto al presidente Javier Milei en una situación comprometedora. Un dictamen clave en la denuncia de Ian Moche contra el mandatario argentino ha sentado un precedente que impacta directamente en el caso de la presunta estafa con la criptomoneda Libra.

La Justicia ha determinado que el Presidente no deja de actuar como funcionario público cuando realiza publicaciones en sus redes sociales personales, una decisión que podría desbaratar uno de los principales argumentos de su defensa.
El dictamen clave de la Justicia
El abogado Andrés Gil Domínguez, representante legal de Ian Moche y su familia, explicó la relevancia de este reciente pronunciamiento judicial. La clave, según Gil Domínguez, reside en que la cuenta personal del Presidente en la red social X (anteriormente Twitter) posee la verificación o “tic gris”. Esta insignia, conforme a la reglamentación de la plataforma, cataloga la cuenta como perteneciente a un funcionario nacional o jefe de Estado.
El Fiscal Federal Nº 2 de La Plata, Doctor Oscar Julio Gutiérrez Eguía, dictaminó la habilitación de la competencia federal en razón de la persona. Su argumento se basa en que el presidente Javier Milei utilizó una cuenta en X con el tilde gris reservado, según la normativa de la red social, a “Individuos del gobierno Nivel nacional: Jefes de Estado (presidentes, monarcas y primeros ministros) y sus adjuntos y cónyuges”. Esta postura fue ratificada por el Juez Federal de La Plata, Doctor Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del juzgado Nº 4, quien confirmó la competencia federal para tramitar la causa y ordenó el traslado de la demanda al Presidente.
Impacto en el caso Libra y la Ley de Ética Pública
La resolución del fiscal Gutiérrez Eguía, respaldada por el juez Recondo, sienta un precedente directo y una jurisprudencia que puede ser crucial para la Justicia argentina. Esta decisión podría ser utilizada para refutar el argumento esgrimido tanto por el propio Milei como por la Oficina Anticorrupción, quienes han intentado deslindar responsabilidades en el caso de la presunta estafa con la criptomoneda Libra. Hasta ahora, la defensa se basaba en la premisa de que el Presidente no habría violado la ley de Ética Pública porque sus publicaciones se realizaron desde su cuenta personal y no desde una cuenta oficial del Estado.
Este dictamen, al establecer que la actividad del Presidente en sus redes sociales personales con verificación de funcionario no puede disociarse de su rol oficial, debilita considerablemente la línea argumental de la defensa. La implicación es clara: las acciones y declaraciones de Javier Milei en plataformas como X, incluso desde cuentas que se pretenden «personales», estarían sujetas a las responsabilidades y obligaciones inherentes a su cargo como jefe de Estado. Esto abre la puerta a que se le pueda imputar responsabilidad por acciones realizadas en dichas plataformas, incluso si no provienen de canales de comunicación oficiales del gobierno.
La denuncia de Ian Moche
La situación legal de Milei se complejiza a raíz de la denuncia presentada a fines de junio por Ian Moche, un niño autista de 12 años. La demanda se originó por los ataques que el presidente Javier Milei le propició en varias de sus redes sociales a principios de ese mismo mes. La denuncia recayó en el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, bajo la tutela de Alberto Recondo, el mismo magistrado que ahora ha confirmado la competencia federal en el caso.
En el escrito de la denuncia, el niño Ian Moche solicitó al Presidente la eliminación de la publicación realizada a través de su cuenta oficial verificada con tilde gris en la red social X el 1 de junio de 2025 a las 12:26. Asimismo, pidió que el mandatario se abstenga de realizar publicaciones similares en sus redes sociales. El fundamento de esta solicitud radica en que dichas conductas, según la denuncia, violan de forma manifiesta el principio del interés superior del niño (art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 3 de la Ley 26.061), el derecho a no ser objeto de ataques ilegales a la honra y reputación, y a su efectiva protección legal (art. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Además, se invoca el derecho a no recibir agresiones ilícitas contra el honor y la reputación, y a su efectiva protección legal como persona con discapacidad, en el marco del respeto de su dignidad (art. 22 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
La relevancia de la denuncia de Ian Moche trasciende el caso particular, ya que ha sido el catalizador de esta importante decisión judicial que ahora resuena en el caso de la criptomoneda Libra, marcando un antes y un después en la forma en que se interpretará la responsabilidad de los funcionarios públicos en el uso de sus redes sociales.