La reforma de la Ley de Glaciares pone en riesgo las reservas estratégicas de agua dulce
El Congreso aprobó modificaciones que restringen la definición de áreas protegidas y facilitan la actividad minera en zonas críticas, desatando una fuerte polémica por la posible violación de tratados internacionales y principios ambientales.
En una sesión que marca un quiebre en la política ambiental argentina, el oficialismo logró sancionar la reforma de la Ley 26.639 de Preservación de Glaciares y del Entorno Periglacial. Con 40 votos a favor, 31 en contra y una abstención, el nuevo marco normativo —redactado bajo la influencia de estudios jurídicos vinculados a sectores corporativos— reduce drásticamente el «escudo» legal que protegía las nacientes de agua en la Cordillera de los Andes.
La modificación no es meramente administrativa; altera la ontología misma de lo que el Estado considera un área protegida. Al introducir requisitos técnicos extremadamente rígidos, como la exigencia de probar la presencia de hielo saturado en el suelo, la ley deja a la intemperie legal al ambiente periglacial: ese «colchón» hídrico que regula el flujo de los ríos y sostiene la vida en las provincias cordilleranas.
El repliegue del Estado sobre el hielo
El cambio más alarmante reside en la desprotección de los glaciares pequeños y de las zonas de suelo congelado no consolidado. Hasta ahora, la ley original funcionaba como una salvaguarda amplia. Con la nueva redacción, solo los grandes cuerpos de hielo inventariados mantienen una protección férrea. Sin embargo, los especialistas advierten que, en un escenario de cambio climático y sequías extremas, son precisamente los glaciares menores los que aportan agua con mayor rapidez a las cuencas.
Esta flexibilización abre la puerta a la instalación de infraestructura pesada y minería a cielo abierto en ecosistemas de alta sensibilidad. El uso de explosivos y la generación de polvo —que al depositarse sobre el blanco del hielo acelera su derretimiento por absorción de calor— son ahora amenazas latentes en zonas donde antes estaba estrictamente prohibido operar.
Una colisión con el derecho internacional
Desde el punto de vista jurídico, la reforma enfrenta un panorama sombrío de judicialización. El argumento central de la oposición y de las organizaciones ambientales es la violación del Principio de No Regresión Ambiental. Este precepto, consagrado en el Acuerdo de Escazú —que posee jerarquía superior a las leyes nacionales—, prohíbe al Estado dictar normas que impliquen un retroceso en los niveles de protección ya alcanzados.
«Al achicar la definición de ambiente periglacial, el Estado está otorgando un ‘permiso para destruir’ lo que antes estaba resguardado», señalan expertos constitucionalistas. Además, la reforma altera el Principio Precautorio, invirtiendo la carga de la prueba: ahora se requiere evidencia técnica casi irrefutable de daño para detener una obra, ignorando que en la alta montaña los impactos suelen ser irreversibles para cuando la ciencia logra certificarlos.
Inseguridad jurídica para las inversiones
Paradójicamente, la búsqueda de un marco más amigable para las inversiones mineras podría generar el efecto opuesto. La contradicción de esta ley con la Constitución Nacional y tratados como el Acuerdo de París augura una «catarata» de amparos judiciales. Cada proyecto que intente avanzar sobre zonas anteriormente protegidas se enfrentará a años de litigio en la Corte Suprema de Justicia.
Argentina se expone, además, a sanciones internacionales por incumplir sus metas de adaptación climática. En un mundo que demanda minerales para la transición energética, pero que exige estándares ambientales rigurosos, la desprotección de las reservas de agua dulce podría transformarse en un lastre reputacional y económico de largo plazo.
