Revés judicial a Nordelta: Suspendida la urbanización y castración química de los carpinchos

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó un fallo anterior, suspendiendo inmediatamente nuevos proyectos de urbanización y obras de infraestructura en Nordelta. La medida, que protege la fauna silvestre y los humedales, prohíbe la castración química de los carpinchos, aunque exceptúa la vasectomía y la vacunación anticonceptiva.

Protección a los carpinchos: La Justicia frena proyectos urbanísticos en Nordelta y prohíbe la castración química

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín ha dictado un nuevo revés judicial para la desarrolladora Nordelta SA, al dejar sin efecto el revocamiento de una medida cautelar que, el pasado octubre, había liberado el avance urbanístico en el complejo. Este nuevo fallo representa un triunfo para la fauna silvestre y los humedales, con los carpinchos de Nordelta como protagonistas.

La jueza María Paula Venere había levantado las medidas que restringían obras que alterasen los humedales y la fauna, y que prohibían la castración química y otros métodos de control poblacional de los roedores. Sin embargo, la nueva resolución, dictada el 27 de noviembre por los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici, restablece la protección.

La medida cautelar ordena la suspensión inmediata de cualquier nuevo proyecto de urbanización en el complejo, así como la prohibición de aplicar castración química a los animales –aunque se exceptúan las vasectomías o vacunas anticonceptivas– y la prohibición de realizar fumigaciones con agroquímicos o sustancias que atenten contra el ambiente o la fauna silvestre.

Restricciones clave del fallo que protegen el hábitat

La nueva resolución de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín establece un marco de restricciones amplio y específico, con el objetivo primordial de evitar la alteración de los humedales y garantizar el libre tránsito de la fauna anfibia, como los carpinchos.

Suspensión total de nuevas obras y alteraciones

Se exige la suspensión inmediata de cualquier proyecto que suponga una alteración del entorno natural. Esto incluye:

  • Todo nuevo proyecto de urbanización.

  • Obras de infraestructura.

  • Movimiento de suelo, drenaje o relleno.

  • Alteración de cuerpos de agua en sectores no consolidados (“zonas en desarrollo” o “no desarrolladas”).

Estas acciones quedan suspendidas específicamente si implican una reducción de la superficie vegetal disponible para la fauna o la modificación de las costas.

Garantía de tránsito para la fauna silvestre

Uno de los puntos clave del fallo es la suspensión de la instalación de nuevos tablestacados, alambrados o cerramientos perimetrales sobre la línea de ribera que no garanticen el libre tránsito de la fauna anfibia. Esta medida busca evitar la fragmentación del hábitat de los carpinchos y, fundamentalmente, el riesgo de ahogamiento de crías al quedar atrapadas.

El fallo aclara que esta suspensión se mantendrá hasta tanto se acredite la realización y aprobación del estudio de impacto ambiental requerido originalmente o hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa.

Control poblacional y ambiente: Métodos permitidos y prohibidos

La resolución aborda directamente la controversia sobre el manejo de la población de carpinchos, distinguiendo entre los métodos aceptados y los vetados.

Prohibición de castración química, sí a la vasectomía

La Cámara ratifica la prohibición de aplicar castración química mediante métodos no autorizados. Esta decisión protege a los animales de tratamientos invasivos o de efectos desconocidos a largo plazo.

Sin embargo, se exceptúa de esta prohibición genérica a los métodos de control poblacional que cuenten con aprobación oficial, permitiendo:

  1. Vasectomía: Un método quirúrgico permanente.

  2. Vacunación anticonceptiva: Un método de control químico no invasivo y reversible.

Restricción de fumigaciones

Para proteger el ecosistema y la fauna silvestre, el fallo también establece la prohibición de realizar fumigaciones con agroquímicos o sustancias que atenten contra el ambiente dentro del complejo urbanístico Nordelta. La única excepción a esta regla es para aquellas fumigaciones de carácter sanitario que sean dispuestas por una autoridad pública competente.

En el caso de obras de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura de servicios públicos esenciales existentes, el fallo indica que estas deben ejecutarse con los recaudos necesarios para evitar daños a la fauna.