Boleta Única de Papel: Cómo se computan los votos en blanco, nulos e impugnados con el nuevo sistema
La implementación de la Boleta Única de Papel (BUP) cambia la dinámica del sufragio. Este domingo 26 de octubre, el método de conteo de votos en blanco, nulos e impugnados se adaptará al nuevo formato, garantizando la transparencia del escrutinio.
Este domingo 26 de octubre, Argentina utilizará por primera vez a nivel nacional la Boleta Única de Papel (BUP), reemplazando al tradicional sistema de múltiples boletas partidarias por un solo documento que contiene todas las opciones electorales. Este cambio no solo simplifica el acto de votar, sino que también modifica la manera en que se computan y definen los distintos tipos de sufragio, en particular los votos en blanco, nulos e impugnados. Comprender las nuevas reglas de escrutinio es clave para entender la distribución final de los resultados electorales.
La mecánica del voto con la Boleta Única de Papel
Con la Boleta Única de Papel, el elector recibe un único documento impreso, provisto por el presidente de mesa junto con una lapicera oficial. La boleta presenta todas las listas y partidos en columnas y organiza las categorías de cargos (Senadores, Diputados, etc.) en filas. El votante debe ingresar al biombo electoral y marcar una única opción por cada categoría que desee votar. Una vez marcada, se dobla la boleta y se introduce en la urna.
Este sistema está diseñado para eliminar problemas comunes del sistema anterior, como el faltante de boletas, y para clarificar las intenciones del electorado.
El conteo de los votos en blanco
En el sistema de la Boleta Única de Papel, el concepto de voto en blanco se aplica de manera segmentada por categoría de cargo.
- Definición: Se considera voto en blanco para una categoría específica cuando el votante recibe la BUP oficial pero no marca ninguna opción en la casilla correspondiente a ese cargo.
- Ejemplo Práctico: Si un elector marca su preferencia por una lista de Senadores, pero deja completamente en blanco la fila correspondiente a Diputados, el voto será afirmativo para Senadores y voto en blanco solo para Diputados.
- Impacto: Los votos en blanco son considerados válidos y se computan en el escrutinio, pero no suman votos a ninguna fuerza política ni candidato. Reflejan la decisión del elector de abstenerse de elegir una lista para esa categoría particular.
El criterio para los votos nulos
El voto nulo es aquel cuya invalidez es declarada porque no permite determinar la voluntad del elector o porque infringe las normas formales del sufragio. Con la BUP, las causales de nulidad son claras:
- Múltiples Opciones: Marcar más de una opción dentro de la misma categoría de cargo. Por ejemplo, si se tildan dos listas diferentes para Diputados. En el sistema anterior, esto se limitaba al corte de boleta.
- Elementos no oficiales: Utilizar una boleta que no sea la oficial provista o si se utiliza un elemento de marcación no permitido (como un lápiz).
- Identificación del Votante: Escribir frases, agregar dibujos o realizar cualquier señal que, intencionalmente, permita identificar al votante.
En todos estos casos, el sufragio es anulado y el voto no se cuenta en el escrutinio final.
Votos recurridos e impugnados: La intervención de la Justicia
Los votos recurridos o impugnados son aquellos cuya validez genera una controversia inmediata en la mesa de votación.
- Recurrido: Es el voto cuya validez es objetada por el presidente de mesa o los fiscales partidarios debido a defectos de forma (ej. marcas ambiguas que podrían anular el voto).
- Impugnado: Es el voto cuya validez es cuestionada por considerar que el elector no cumple con los requisitos legales para votar (ej. su identidad o habilitación es puesta en duda).
En ambos escenarios, la boleta no se abre ni se cuenta en el momento del escrutinio de mesa. El cuestionamiento debe ser justificado por escrito por la autoridad o fiscal que lo plantea. Es la Justicia Nacional Electoral la única que tiene la potestad final para decidir si el sufragio debe ser considerado válido o, por el contrario, declarado nulo.
Protocolo para errores y documentos requeridos
El proceso con la BUP incluye un protocolo de corrección de errores: si el votante se equivoca al marcar la boleta, debe notificar inmediatamente al presidente de mesa, devolver la boleta errónea (que será guardada en un sobre especial), y se le entregará una boleta nueva y firmada para que repita el voto correctamente.
Para poder sufragar, la ley exige presentar un documento físico vigente que acredite la identidad, como la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste o DNI tarjeta. Las autoridades de mesa proveerán la lapicera oficial para votar.
