El Gobierno eliminó las pensiones por fallecimiento para los jubilados: quiénes se verán afectados
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó una modificación que impacta directamente en miles de adultos mayores que accedieron a la jubilación a través de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

El gobierno de Javier Milei ha implementado un cambio significativo en el sistema previsional, eliminando la posibilidad de que los cónyuges de beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) puedan cobrar una pensión por fallecimiento. Esta medida, directamente ligada al fin de la moratoria previsional impulsada por la Anses, ha generado preocupación y controversia entre los adultos mayores.
La finalización de la moratoria previsional, que permitía jubilarse sin los 30 años de aportes requeridos, trae consigo esta nueva disposición. A partir de ahora, aquellos que optaron por la PUAM como vía para acceder a una jubilación, equivalente al 80% del haber mínimo, no podrán dejar una pensión de viudez a sus parejas al momento de su fallecimiento.
Esta modificación establece una clara diferenciación con el régimen jubilatorio general. Los adultos mayores que lograron acceder a su jubilación a través del sistema contributivo tradicional mantendrán intacto el derecho de sus familiares directos a percibir una pensión por fallecimiento.
¿Quiénes son los principales afectados?
La medida impacta de manera directa a los miles de adultos mayores que, por no haber completado los años de aportes necesarios a lo largo de su vida laboral, dependieron de la Pensión Universal para el Adulto Mayor para acceder a una prestación. Este grupo, que se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad económica, verá ahora restringido un beneficio fundamental para la protección de sus cónyuges.
Requisitos para tramitar la PUAM
Para comprender el alcance de esta medida, es importante recordar los requisitos para acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM):
- Tener 65 años o más.
- Residir de manera permanente en el país y acreditar al menos 10 años de residencia continua inmediatamente anteriores a la solicitud.
- No percibir otra jubilación, pensión o prestación contributiva.
- No estar en relación de dependencia o trabajando de manera formal (se permite el trabajo autónomo o informal).
- No ser propietario de bienes o ingresos que superen los límites establecidos por la normativa vigente.
El trámite se realiza de forma presencial o virtual, con turno previo, y requiere la presentación de documentación como el DNI y, en algunos casos, certificados que avalen la residencia.
Esta nueva normativa representa un cambio significativo en la protección social de un sector vulnerable de la población, generando interrogantes sobre el futuro y el sustento de los cónyuges de quienes perciben la PUAM.