La AFIP intensifica el control sobre billeteras virtuales: nuevos límites de monitoreo
A partir de septiembre, la AFIP establecerá un control más estricto sobre las billeteras virtuales, investigando las transferencias y saldos que superen ciertos montos actualizados, en un esfuerzo por reforzar la trazabilidad y cumplimiento fiscal en el sistema financiero.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará, a partir de septiembre, una nueva serie de medidas que buscarán reforzar el control sobre las transacciones realizadas a través de billeteras virtuales. Estas medidas forman parte de una actualización de los regímenes de información, cuyo objetivo es garantizar la trazabilidad de los fondos y asegurar que los usuarios de estas plataformas cumplan con las normativas fiscales vigentes. La lupa del organismo se posará sobre aquellos usuarios que superen los límites establecidos para transferencias, saldos mensuales y consumos.
En un contexto de creciente digitalización financiera, la AFIP ha decidido endurecer los controles sobre las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales, un sector que ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años. Según la nueva normativa, los usuarios que realicen ingresos o egresos que superen los $400.000 durante septiembre serán objeto de monitoreo por parte del organismo recaudador. Además, los saldos mensuales en estas plataformas no deberán exceder los $700.000 para evitar ser investigados.
Este ajuste en los montos forma parte de una estrategia más amplia de la AFIP para modernizar y hacer más eficiente la administración pública, enfocándose en la trazabilidad de los fondos que circulan dentro del sistema financiero. Las medidas no solo afectarán a los usuarios de billeteras virtuales, sino también a los bancos y otras entidades financieras, quienes estarán obligados a reportar cualquier movimiento que sobrepase los límites estipulados.
La actualización de la Resolución General N° 4298 es un pilar clave en este proceso de fortalecimiento de los controles. A partir de ahora, las entidades financieras y las plataformas de pago deberán informar todas las transacciones, saldos y consumos de sus clientes que superen los nuevos límites establecidos. Esto implica un incremento significativo en los montos mínimos para la obligatoriedad de reporte, que han pasado de $200.000 a $700.000 en el caso de los saldos mensuales, y de $120.000 a $400.000 para los consumos realizados con tarjetas de débito.
Además, se ha modificado la Resolución General N° 4614, que regula el régimen de información para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y otros actores que gestionan o procesan activos a través de plataformas digitales. En este marco, los nuevos montos a partir de los cuales deberán reportarse los ingresos o egresos totales han sido elevados, quedando fijados en $400.000, mientras que los saldos mensuales no podrán superar los $700.000 sin ser objeto de monitoreo.
Uno de los elementos más destacados de esta actualización es la introducción de una cláusula de ajuste automático basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Esta cláusula permitirá que los montos establecidos se ajusten periódicamente en función de la inflación, asegurando que los límites se mantengan actualizados y acordes a la realidad económica del país. Este mecanismo no solo busca preservar la efectividad de los controles, sino también evitar que los montos queden desfasados frente a la dinámica inflacionaria.
La implementación de estas medidas responde a la necesidad de la AFIP de asegurar que el dinero que circula a través de las billeteras digitales y cuentas bancarias tenga un origen lícito. En caso de que los usuarios superen los límites establecidos, el organismo procederá a investigar la situación fiscal de los contribuyentes, solicitando documentación que respalde la legalidad de los fondos. Esto incluye, entre otros, recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios o facturas emitidas en los últimos seis meses.