La Corte Suprema reafirma la obligatoriedad del cinturón de seguridad

En una decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad, rechazando el recurso de un conductor multado por no utilizarlo. La resolución subraya la importancia de esta medida en la prevención de accidentes y la protección de la salud pública.

El pasado martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó, por unanimidad, que la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad es constitucional. Esta decisión responde a la apelación presentada por Diego Sebastián Garay, quien en 2014 fue multado por no llevar puesto el cinturón mientras conducía solo en su vehículo.

Garay, interceptado en un control vehicular en Acceso Norte y Reconquista, en Las Heras, Mendoza, argumentó que su conducta debía considerarse una acción privada, amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo sostiene que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados».

El conductor planteó que, al ser el único ocupante del vehículo, el uso del cinturón no debería estar sujeto a regulación estatal. Sin embargo, el tribunal, compuesto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó este argumento, enfatizando la función del cinturón en la seguridad vial.

La Corte Suprema explicó que las normas de tránsito están diseñadas para coordinar las acciones de los distintos actores en la vía pública. El uso del cinturón de seguridad, en particular, se justifica por su capacidad para prevenir daños a terceros. En caso de colisión, la falta de sujeción del conductor puede incrementar el riesgo de perder el control del vehículo, poniendo en peligro a otros usuarios de la vía.

Además, los magistrados destacaron que la protección de la salud, objetivo subyacente a la obligatoriedad del cinturón de seguridad, tiene un fundamento jurídico en la promoción del bienestar público. La medida es vista como una herramienta crucial dentro del marco del Estado de Bienestar, que busca garantizar la seguridad y salud de todos los ciudadanos.

Este fallo de la Corte Suprema reafirma la validez y la necesidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad, desestimando que esta exigencia interfiera con derechos individuales. La decisión subraya el compromiso del sistema judicial argentino con la promoción de la seguridad vial y la protección de la salud pública, principios esenciales para la convivencia y el bienestar colectivo.