Anulan el procesamiento a una mujer que usurpó una identidad para abrir cuentas, sacar tarjetas y tomar préstamos
El tribunal ordenó la anulación del procesamiento porque consideró que tanto el juzgado como la fiscalía requirieron la elevación a debate «en orden a un hecho que no había sido materia de imputación en la declaración indagatoria».
Un tribunal oral de la Capital Federal anuló el procesamiento a una mujer acusada de abrir cuentas bancarias, contraer deudas y realizar compras a nombre de otra persona con un documento de identidad robado, por considerar que se violó su derecho a defensa durante la investigación del caso.
La acusada había llegado a juicio ante el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de la ciudad de Buenos Aires procesada por abrir cuentas bancarias, obtener tarjetas de crédito en bancos y supermercados, contraer deudas y realizar compras a nombre de otra mujer, a quien comenzaron a llegarle avisos por deudas que nunca contrajo, según la resolución a la que tuvo acceso télam.
La víctima de la usurpación de identidad hizo la denuncia penal y se identificó a la ahora procesada como quien usó un DNI robado a la primera, tras insertarle su fotografía.
Pero el TOF1 anuló el procesamiento por falsificación de documento público y estafa y por ende el envío a juicio oral de la causa porque en la declaración indagatoria que se le tomó durante la investigación se omitió informarle uno de los cargos por los que luego se la procesó.
Cuando se la indagó el 30 de agosto del año pasado en el Juzgado Federal 1, a cargo de María Servini, se le imputó «…haber efectuado la apertura de cuentas y contratado deudas en diversas entidades financieras, valiéndose para ello de un DNI apócrifo n° xxx, a nombre de C C, generando un perjuicio patrimonial a su nombre».
En concreto, tramitó y obtuvo una caja de ahorro en una sucursal del Banco Supervielle de La Plata, de manera digital, y también gestionó tarjetas de crédito y débito.
El uso de estos plásticos generó una «deuda monetaria» a nombre de la denunciante por compras en comercios de Quilmes y Avellaneda.
Además gestionó créditos personales en financieras y tarjetas de crédito emitida por un supermercado, en este caso también a través de internet, el 18 de febrero de 2021.
En un allanamiento a su vivienda en agosto pasado se secuestró un televisor, un parlante y un micrófono que había adquirido con otro crédito gestionado a nombre de la víctima del robo de identidad.
Para todas las operaciones usó «un DNI falso a nombre de la denunciante», se dio por probado en la investigación.
El 3 de octubre pasado el juzgado federal 1 procesó sin prisión preventiva a la acusada pero «en esa oportunidad la magistrada instructora se apartó de la descripción del hecho que se plasmara en el acta de declaración indagatoria, al considerar acreditado que «fue la imputada quien aportó su fotografía para lograr con ella la confección del DNI apócrifo con los datos de otra persona, sin poder entonces ignorar la naturaleza espuria del mismo».
La acusada «jamás pudo haber desconocido» la falsedad del DNI, «ya que lo presentó y/o utilizó ante todas y cada una las entidades financieras indicadas con el objeto de llevar adelante otras conductas disvaliosas; la obtención de créditos y tarjetas de débito y crédito a nombre de la denunciante».
El caso se envió a juicio el 16 de diciembre y el tribunal advirtió que tanto el juzgado como la fiscalía requirieron la elevación a debate «en orden a un hecho que no había sido materia de imputación en la declaración indagatoria» de la acusada, el cambio de foto en el documento de identidad.
El juzgamiento se solicitó por la presunta intervención en la confección del DNI falso «mediante el aporte de su fotografía al autor de la creación del instrumento apócrifo; suceso por el que previamente no fue indagada por el juzgado instructor, habiéndolo sido únicamente por la posterior utilización que hiciera de ese documento», concluyó el juez del TOF 1, Ricardo Basílico.
La situación «ha generado como consecuencia directa una vulneración de la garantía de defensa de la procesada» y por eso se declaró la «nulidad» de oficio.
«Irregularidades como las advertidas, han sido entendidas en la doctrina judicial como de innegable trascendencia, por aparecer afectando la intervención del imputado en el proceso», concluyó el juez.
El tribunal declaró la nulidad del procesamiento y de todo lo hecho con posterioridad y devolvió el expediente al juzgado para que «subsane» las irregularidades detectadas.télam