La Provincia imputó a Netflix por la inclusión de cláusulas abusivas
Desde la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos del Consumidor se detectaron irregularidades en los Términos de Uso de la plataforma de streaming.
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones, detectó la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de Netflix en infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
Se constató, analizando los “Términos de Uso de Netflix” que rigen la contratación, que la reconocida empresa mediante una redacción compleja y poco clara, impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas. Los hallazgos del análisis realizado fueron:
1.- Determinar de manera absoluta, general y taxativa que los pagos que realicen los consumidores no serán reembolsables ni se otorgarán créditos en favor del consumidor en ningún caso, lo que genera confusión y error en el usuario, y la falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio.
2.- Establecer una cláusula de exoneración y/o limitación de responsabilidad imponiendo a sus usuarios la renuncia a futuros reclamos por la prestación del servicio y a los daños que se les pudieren generar, declarando por anticipado que el servicio de netflix puede presentar interrupciones y errores y se ofrece en esas condiciones, sin garantías, lo que resulta además violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor
3.- Obligar a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva y/o a participar de acciones colectivas de reclamo en defensa de sus derechos.
4.- Establecer que los términos de uso se regirán y se interpretarán de acuerdo a la Ley del estado de Delaware (EE.UU). Es decir, un usuario o usuaria que se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, que se rige por las normas Nacionales y Provinciales, que consume los servicios en el territorio Bonaerense, debe regirse por la Ley de un Estado Norteamericano. En total violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Todas en infracción del artículo 4° y 37, inciso b) de la Ley 24.240, Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación.-
Se cumple de esta manera con el deber de controlar los contratos de adhesión ya que las y los consumidores contratan directamente sin posibilidad de negociar como también se persigue evitar conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de los consumidores.
La empresa que ya ha sido notificada, debe adecuar, modificar y/o suprimir las cláusulas observadas y posee 5 días hábiles e improrrogables, para presentar su descargo.