El Gobierno amplió el seguro de Desempleo: ¿Quiénes pueden acceder?

 

El Ministerio de Trabajo resolvió extender la Prestación por Desempleo a los trabajadores desvinculados por “mutuo acuerdo” por el cierre total o parcial del establecimiento y/o otras circunstancias que produjeran “extinciones colectivas de los contratos de trabajo”.

La Resolución 346 del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, aclara que para percibir la prestación hay que cumplir dos requisitos sobre cuatro, que se detallan en esta nota.

El primero es la causa que motivó, impulsó o determinó el convenio o los convenios de rescisión en análisis, fue el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.

El segundo indica que no es posible disponer la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora.

En el tercero, los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.

Y el cuarto determina que los convenios de rescisión fueron masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadoras/es.

La prestación por desempleo la cobraron en marzo (último dato oficial) 138.879 trabajadores en relación de dependencia registrados que fueron despedidos sin causa. Son 96.160 varones y 42.719 mujeres. En promedio cobraron $ 7.200.​

En junio el monto de la prestación subió a $ 7.020 la mínima y $ 11.700 la máxima. En julio, pasará a $ 7.200 y $ 12.000, respectivamente. En septiembre, a $ 7.500 y $ 12.500. En noviembre a $ 7.800 y $ 13.000 y en febrero de 2022 a $ 8.100 y $ 13.500.

Los alcanzados por esa prestación cobran asignaciones familiares y cuentan con la cobertura de la obra social, mientras el período de cobro del beneficio se reconoce como meses de servicios para la jubilación. glp