Finalmente, el vencimiento del monotributo de junio será el 5 de agosto
La medida fue establecida por una resolución de Afip, luego de las demoras en la sanción de la ley que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El plazo de vencimiento del monotributo de junio fue prorrogado hasta el 5 de agosto, lo que representa una postergación de 41 días respecto de la fecha original del 25 de junio. La medida fue formalizada en la resolución general 5016/21 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en la edición de este jueves del Boletín Oficial, luego de la decisión tomada en la reunión del miércoles 23 de junio del Gabinete económico.
El cambio de fecha es consecuencia de la demora del Poder Legislativo en sancionar la ley que modifica algunos aspectos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, denominación oficial del monotributo.
Si no se hubiera dispuesto la prórroga del vencimiento, este habría operado el viernes 25 de junio, con un valor 35,3% superior al que tendrá que abonarse una vez que entre en vigencia la nueva ley.
Si bien existen mecanismos de reintegro para ese eventual pago en exceso, el Gabinete económico resolvió la postergación «con el objetivo de garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en la iniciativa que se debate en el Parlamento», señalaron en la Jefatura de Gabinete.
En un principio, se estimó que la nueva fecha de vencimiento operaría en julio, pero ante el riesgo de demoras mayores a las previstas en la aprobación de la ley, se dispuso como plazo el 5 de agosto.
La AFIP instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en junio los débitos automáticos previstos para este viernes a los monotributistas adheridos a dichas modalidades de pago.
Los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, iniciativa que estará disponible una vez sancionada e instrumentada la ley en debate.
La resolución también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo, que vencían el 20 de julio.
«De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones», indicó el organismo recaudador.
Además de postergar los vencimientos de junio, la resolución abarca el período de enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley, que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.
Una vez sancionada y reglamentada la ley, el valor mensual de las categorías a ingresar correspondiente al período enero a junio de 2021 será el vigente para diciembre 2020. Así, no se aplicará el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas de enero a junio retroactivo a enero. Se estima que la ley estará aprobada el mes próximo y los monotributistas serán recategorizados en función de las nuevas escalas.
Por ejemplo, la categoría más baja, la A, aumenta de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos permitidos; de $ 3.530.303 hasta $ 3.700.000 el valor máximo de facturación para estar incluido en el régimen simplificado. na