Crean un programa para financiar proyectos de la economía del conocimiento
Se podrán financiar las iniciativas mediante el otorgamiento de los beneficios de Crédito a Tasa Subsidiada y Aportes No Reintegrables (ANR) en las convocatorias específicas.
El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el programa Potenciar Economía del Conocimiento en la órbita de la Secretaría de Industria, que tendrá como objetivo consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de proyectos basados en actividades del sector.
Lo hizo a través de la resolución 309/2021 de la Secretaría de Industria, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que precisó que el financiamiento atenderá a los proyectos que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.
La normativa además aprobó el Reglamento Operativo del Programa, que definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mismo; y estableció que se realizarán diversas convocatorias específicas en las cuales se puntualizarán las bases y condiciones particulares de acceso a los beneficios previstos por el Potenciar Economía del Conocimiento.
Asimismo, determinó que se podrán financiar los proyectos mediante el otorgamiento de los beneficios de Crédito a Tasa Subsidiada y Aportes No Reintegrables (ANR) en las convocatorias específicas.
En el caso del financiamiento a tasa subsidiada, el monto máximo será de hasta $ 150 millones por proyecto y se bonificará hasta 25 puntos porcentuales de la tasa de Interés nominal anual (TNA) de los créditos, calculados sobre la tasa referencia que se fije en cada convocatoria específica, pudiéndose fijar tasas mínimas para cada instrumento crediticio.
Además, podrán otorgarse $ 50 millones en concepto de ANR por proyecto.
La resolución designó a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento como autoridad de aplicación, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida, así como también a efectuar modificaciones al reglamento operativo, y realizar las convocatorias específicas.